21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE CON MOLINA AMPUERO KATHERINE (E)

Rol

19693-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° C-24.538-2016 del 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Scotiabank-Chile con Molina”, juicio ejecutivo de cobro de pagaré de Crédito con Aval del Estado, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Se alzó la ejecutante por medio de un recurso de apelación y, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, la revocó, desestimando la excepción señalada, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor, con costas. En contra de este pronunciamiento la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el

Fallo

fallo cuestionado infringe los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 2514 del Código Civil, 98 de la Ley N° 18.092, aplicando falsamente el artículo 13 de la Ley N° 20.027. Indicó como fundamento de su arbitrio que en este caso se ha ejercido una acción ejecutiva emanada de un pagaré cuya prescripción se rige por las normas de la Ley N°18.092, siendo este, el de un año desde el vencimiento del documento, lo que ocurrió el 27 de septiembre de 2017; luego, considerando que la demanda fue presentada 5 de octubre de 2016 y siendo la demandada requerida de pago el 15 de octubre de 2020, el término correspondiente ya había transcurrido. Agregó que en este proceso resulta inaplicable la norma del artículo 13 de la Ley N°20.027, ya que si bien la obligación cobrada tiene su origen en el financiamiento de estudios superiores conforme la ley indicada, aquella se encuentra plasmada en un pagaré regido por la Ley N° 18.092, la que tiene aplicación preferente por el principio de especialidad, sin perjuicio de los derechos de cobro que tiene el demandante. La circunstancia, dice el recurrente, de emitirse un título de crédito lo es para facilitar el cobro de la obligación, o para garantizarla, surgiendo así un nuevo derecho personal de que es titular el acreedor, no ejerciéndose en la especie la acción emanada del mutuo subyacente que fue suscrito para los efectos de la Ley N° 20.027. Por lo tanto, concluye el recurrente, que en este procedimiento es improcedente aplica

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.   VISTOS: En estos autos Rol N° C-24.538-2016 del 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Scotiabank-Chile con Molina”, juicio ejecutivo de cobro de pagaré de Crédito con Aval del Estado, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica