MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL (PERIVANCICH/CORVALÁN)
Rol
1292-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTOS Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional de Valparaíso, dedujo recurso de queja contra de los miembros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministro don Álvaro Carrasco Labra, Ministro Rafael Corvalán Pazols y el señor Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, quienes acogieron el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de 20 de noviembre de 2023, por la que se condenó a la acusada Daniela Carolina Peña Pincheira, como autora del delito de homicidio simple frustrado y, sin nueva vista pero separadamente, dictó sentencia de reemplazo condenando a la acusada por el delito de lesiones menos graves. Explica el quejoso que entre los días 14 y 15 de noviembre del año 2023, se celebró ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, audiencia para conocer del juicio que se debía desarrollar respecto de los hechos que se imputaban a Peña Pincheira, de ser autora del delito de homicidio calificado por la circunstancia de alevosía, el que terminó por sentencia que la condenó como coautora del delito de homicidio simple frustrado. Refiere que la defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando como única causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dividiendo su planteamiento en tres acápites: 1) Sobre la errónea calificación del hecho como un homicidio, debiéndose haber condenado por el delito de lesiones menos graves; 2) Sobre la errónea aplicación del derecho al negarse lugar a la atenuante del art. 11 N°9 del Código Penal y; 3) Sobre la errónea aplicación del derecho al negarse lugar a la atenuante del art. 11 N°7 del estatuto punitivo. El recurso fue acogido por unanimidad por los recurridos los que, junto con invalidar el fallo de instancia, dictaron sin nueva audiencia, pero separadamente, una sentencia de reemplazo por la cual se condenó a la acusada como autora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el inciso 1° del artículo 385 del Código Procesal Penal dispone que “La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el
Fallo
fallo de instancia, dictaron sin nueva audiencia, pero separadamente, una sentencia de reemplazo por la cual se condenó a la acusada como autora del delito de lesiones menos graves, a la pena trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por favorecerle la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y no perjudicándola ninguna agravante, negándose el recurso en la parte que se denunciaba una errónea aplicación del derecho, por el no reconocimiento del artículo 11 N°7 del mismo cuerpo legal. Sostiene el quejoso que la causal invocada por la defensa supone la aceptación de los hechos que se han tenido por probados y que, si bien en la sentencia de nulidad existe un reconocimiento inicial a la regla, según la cual, no es posible modificar la base fáctica, el proceder de los recurridos al dictar la sentencia de reemplazo, transgredió abiertamente dicho principio de intangibilidad, puesto que, en la sentencia de reemplazo, previo a dar cuenta de la nueva parte considerativa y dispositiva que debe reemplazar la que se estimó errada, elimina y sustituye una serie de pasajes que formaban parte de la sentencia original, con la finalidad de ajustar su decisión de invalidación del veredicto dictado, eliminando aquellos párrafos o frases de la sentencia recurrida que constituían un obstáculo a la nueva calificación jurídica dada en el veredicto de reemplazo. Solicitó al finalizar, dejar sin efecto la resolución que cometió la falta o abuso, reponiéndose el procedimiento al
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional de Valparaíso, dedujo recurso de queja contra de los miembros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ministro don Álvaro Carrasco Labra, Ministro Rafael Corvalán Pazols y el señor Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, quienes acogieron el recurso de nulid
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