C.A. de Santiago

CONTRERAS/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

215102-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, recurre de protección don Marcelo Teodoro Contreras Bravo quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la decisión de proceder al corte del suministro eléctrico que abastece el lugar donde ejerce su actividad económica, conducta que vulnera las garantías contenidas en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que mantiene un taller de diseño gráfico ubicado en Manuel Antonio Tocornal N° 1979, comuna de Santiago, Región Metropolitana, lugar cuyo abastecimiento de energía eléctrica es entregado por la compañía recurrida desde el mes de diciembre de 2012, sin embargo, en el año 2019 constato que desde su inicio el consumo eléctrico había sido cobrado como “demanda máxima en horario punta” durante las 24 horas del día, en circunstancias que dicha tarifa corresponde al tramo de mayor valor y solo cubre parte del día, por lo que procedió a hacer un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el que fue acogido, concluyendo la autoridad que la facturación cuestionada no se ajustó a la normativa vigente, y ordenó a la empresa Enel Distribución Chile S.A. efectuar la refacturación correspondiente. Agrega que, no obstante lo anterior, dicha empresa solo ha cumplido parcialmente lo ordenado respecto a un periodo de trece meses, quedando pendiente el resto del tiempo cuestionado, y pese a que ha solucionado las facturas mensuales desde el inicio del servicio hasta el mes de febrero de 2023, por factura electrónica N° 27458085, de 6 de marzo del año pasado, la recurrida informa que ha dispuesto el corte del servicio, que incluye una supuesta deuda pendiente cuyo monto excede en más de diez veces el valor del consumo mensual a pagar en dicho mes, lo que torna a la actuación en un acto ilegal y arbitrario. Solicita se declare que la deuda informada por la empresa recurrida como “saldo pendiente” no se encuentra acreditada en forma legal, ni constituye una causa legal para proceder al corte o suspensión del servicio eléctrico, con costas. Segundo: Que la sentencia recurrida, a efectos de rechazar la acción constitucional, señaló que, de lo informado por la recurrida y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el mérito de los antecedentes acompañados, resulta apreciable que existe una discrepancia, en cuanto, a la procedencia del cobro de una deuda, cuya existencia y monto ha sido negado por el recurrente, en tanto que la empresa recurrida afirma haber dado cumplimiento a lo instruido por el regulador sectorial, en orden a refacturar lo adeudado, defendiendo la legitimidad del cobro realizado, que le habilitaría para efectuar el corte eléctrico que anuncia. Agrega que atendido lo reflexionado, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta in

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se acoge el recuro de protección interpuesto por don Marcelo Teodoro Contreras Bravo, en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., en cuanto se dispone que la Superintendencia de Electricidad y Combustible deberá adoptar medidas a fin de asegurar el cumplimiento de la Resolución Exenta N° 1078, de 27 de noviembre de 2019 y mientras ello se encuentre pendiente la sociedad concesionaria no podrá disponer el corte del suministro eléctrico en el inmueble ubicado en calle Manuel Antonio Tocornal N° 1979, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. Rol N° 215.102-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, recurre de protección don Marcelo Teodoro Contreras Bravo quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto que estima arbitrario

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