HERRERA CUEVAS / PREFECTURA DE CARABINEROS SANTIAGO COSTA
Rol
246249-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar el recurrente objetó la decisión de la Prefectura de Carabineros Costa de negarle el pago de sus remuneraciones, que han sido suspendidas por encontrarse sometido a un sumario administrativo y separado de sus funciones por “baja inmediata” desde octubre del año 2020. La sentencia en alzada acogió el recurso y en contra de dicha sentencia, Carabineros de Chile dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el Capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone, en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Tercero: Que atendido el mérito de los hechos de la causa, los cuales no han sido controvertidos, el servidor afectado por la medida impugnada, fue sometido a una investigación de naturaleza penal, y paralelamente al procedimiento administrativo en cuyo contexto se decidió el cese de sus funciones y la suspensión del pago de sus remuneración Cuarto: De esta manera, conforme la regulación reglamentaria, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Resulta además de relevancia apuntar, que la mencionada separación no tiene tampoco el carácter irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Quinto: Que, asentado lo anterior, ante esta Corte informó la Prefectura de Carabineros Santiago Costa en relación al estado procesal del sumario incoado en contra del actor, señalando que se dispuso la baja del actor por conducta mala con efectos inmediatos en razón de que el 27 de octubre de 2020 siendo las 18:36 horas, encontrándose el recurrente de servicio se permitió tomar contacto con el Cabo 1° Ángelo Bello Aré
Fallo
Por tanto, y contrariamente a lo aseverado en la sentencia impugnada, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucedió en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza. Octavo: Que, por consiguiente, la recurrida al negarle al actor el pago de sus remuneraciones ha procedido sin apartarse de la legalidad y de un modo justificado, por lo que no se verifican en la especie los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia del recurso de protección, lo que conduce al rechazo del interpuesto, tal como se dispondrá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol Nº 246.249-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, diecinueve de julio de dos mil vei
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar el recurrente objetó la decisión de la Prefectura de Carabineros Costa de negarle el pago de sus remuneraciones, que han sido suspendida
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