BRAHM/ARÓSTICA (ACUMULADA I.C. N° 39405-2021)
Rol
250754-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto al vigésimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos doña María Luisa Brahm Barril, quien deduce recurso de protección en contra de don Iván Aróstica Maldonado, Ministro del Tribunal Constitucional, por haber dictado la Resolución N°1-2021 de fecha 1 de septiembre de 2021, en virtud de la cual se dispuso sancionarla con cinco medidas disciplinarias de censura, al haber incurrido en las infracciones de los literales a) y g) del artículo 9° del Auto Acordado que fija el Reglamento para la Investigación y Determinación de las Responsabilidades Disciplinarias del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de abril de 2016, decisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera las Garantías Constitucionales de los numerales 2° y 3° inciso sexto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, se deje sin efecto la resolución indicada y los antecedentes que le sirven de sustento. Segundo: Que, por su parte, compareció doña Claudia Vélez Fajardo, quien deduce recurso de protección en contra de don Iván Aróstica Maldonado, Ministro del Tribunal Constitucional, en razón de haber dictado la Resolución N°1-2021, que aplicó una medida disciplinaria de censura al infraccionar el literal a) del artículo 9°, del Auto Acordado referido, acto que estima ilegal y arbitrario y que infringe las Garantías Constitucionales contenidas en los N°s 2° y 3° inciso quinto y sexto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y, se adopten respecto de dicho procedimiento disciplinario todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que el acto denunciado como arbitrario e ilegal por las recurrentes, consiste en la Resolución N°1-2021 de fecha 1 de septiembre de 2021, dictada por el Ministro Iván Aróstica Maldonado que resolvió imponer a la Sra. Brahm Barril una sanción de censura, correspondiente a una falta grave del artículo 9, literal g), del Auto Acordado, por haber efectuado “(…) denuncias sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado” en la persona de don Julio Ortiz, ex Jefe de la Dirección de Administración y Finanzas; y cuatro sanciones de censura, por incurrir en la falta grave del literal a) del artículo 9, esto es “faltas de respeto a los funcionarios del Tribunal” en la persona de don Cristián Suárez, ex conductor de la Ministra, doña María Angélica Barriga, Secretaria del Tribunal Constitucional, don Nelson Contreras, Jefe de la Unidad de Informática y don Domingo Riquelme, Secretario de la Ministra Brahm Barril. Y en relación a doña Claudia Vélez Fajardo, en su calidad de Jefa de Gabinete, una sanción de censura por la falta grave contenida en el artículo 9, literal a) del referido Reglamento, en contra de don Leonardo Carrasco, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Tribunal Constitucio
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol N° 250.754-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto al vigésimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos doña María Luisa Brahm Barril, quien deduce recurso de protección en contra de don Iván Aróstica Maldonado, Ministro del Tribunal Constituci
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