JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ZURITA MOLINA PAULINA CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

161804-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se elimina el fundamento vigesimosexto de la sentencia de la instancia, y se reproducen los

Fundamentos

motivos tercero y séptimo a undécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que los razonamientos expuestos deben ser contrastados con los hechos asentados por la sentencia impugnada y los antecedentes allegados, de los que se desprende que la relación laboral entre las partes se desarrolló entre el 9 de agosto de 2018 al 15 de agosto de 2022, siendo formalizada a través de una sucesión de contratos de prestación de servicios a honorarios, advirtiéndose la existencia de cláusulas relativas a la obligación de la actora de pagar las cotizaciones previsionales y de salud. Segundo: Que, por consiguiente, no procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, respecto del periodo en que se tuvo por acreditada la relación laboral, y en lo que atañe a aquellas relativas al seguro de cesantía, corresponde dar lugar a su pago, pero sólo respecto de la porción de cotización de cargo del empleador, equivalente al 2,4% de la remuneración imponible, y no el que corresponde solventar al trabajador con su patrimonio, porque, con ello, se configuraría un pago doble, gravando en forma desmedida y desigual al ente público.

Fallo

fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se elimina el fundamento vigesimosexto de la sentencia de la instancia, y se reproducen los motivos tercero y séptimo a undécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que los razonamientos expuestos deben ser contrastados con los hechos asentados por la sentencia impugnada y los antecedentes allegados, de los que se desprende que la relación laboral entre las partes se desarrolló entre el 9 de agosto de 2018 al 15 de agosto de 2022, siendo formalizada a través de una sucesión de contratos de prestación de servicios a honorarios, advirtiéndose la existencia de cláusulas relativas a la obligación de la actora de pagar las cotizaciones previsionales y de salud. Segundo: Que, por consiguiente, no procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, respecto del periodo en que se tuvo por acreditada la relación laboral, y en lo que atañe a aquellas relativas al seguro de cesantía, corresponde dar lugar a su pago, pero sólo respecto de la porción de cotización de cargo del empleador, equivalente al 2,4% de la remuneración imponible, y no el que corresponde solventar al trabajador con su patrimonio, porque, con ello, se configuraría un pago doble, gravando en forma desmedida y desigual al ente público. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 168, 420, 425 y 459 el Código del Trabajo, y mantenié

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se elimina el fundamento vigesimosexto de la sentencia de la instancia, y se reproducen los motivos tercero y séptimo a undécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su

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