ZURITA MOLINA PAULINA CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
161804-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-218-2022, RUC 2240431673-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda subsidiaria declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Paulina Natalia Raema Raquel Zurita Molina en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en “determinar la obligación del Fisco de Chile de pagar las diferencias de las cotizaciones previsionales por el período respecto del cual
Fallo
se declara la relación laboral, y que la demandante prestó servicios bajo convenios a honorarios, que contenían una cláusula que obligaba a la demandante a pagar sus cotizaciones previsionales”; y, “determinar la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las cotizaciones de salud respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral sólo a raíz de la dictación de una sentencia en juicio laboral seguido ante los tribunales de letras del trabajo”. Para la recurrente, no resulta procedente la condena a pagar las cotizaciones previsionales impuesta en el fallo impugnado, por cuanto las partes acordaron en los diversos contratos a honorarios suscritos que el entero de tales prestaciones sería de cargo de la demandante, alegación que vincula con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, la improcedencia de aplicar el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 al Fisco de Chile y el principio de legalidad dual que reglamenta los actos de la Administración del Estado, agregando, en relación a la segunda materia de derecho, que no corresponde la solución de las imposiciones de salud del período reconocido como relación laboral, porque importa un pago de lo no debido por no existir una contraprestación real para la trabajadora, considerando que tal sistema funciona como uno de seguros; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-218-2022, RUC 2240431673-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda subsidiaria declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Paulina Natalia Raema Raq
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