INVERSIONES SERRALADA CHILE LTDA CON MAURI SANPONS JUAN (O)
Rol
170307-2022
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos ordinario sobre nulidad e inoponibilidad, tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, rol C-5981-2013 caratulados “Inversiones Serralada Chile LTDA con Mauri Sanpons Juan y otro”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno el tribunal no dio lugar a la oposición al cumplimiento incidental deducido por la demandada. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 234 y 534 del Código de Procedimiento Civil. Señaló, en síntesis, que mediante sentencia firme se acogió la demanda entablada por Inversiones Serralada Chile Limitada en contra de don Juan Mauri Sanpons y de su representada, declarando la inexistencia del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca del lote Nº 7 resultante de la subdivisión y loteo de la parcela Nº 3 del Proyecto de Parcelación Lo Etchevers, comuna de Quilicura, que consta en la escritura pública de fecha 03 de agosto de 2012 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, entre la sociedad Inversiones Serralada Chile Limitada, como vendedora y don Juan Mauri Sanpons, como comprador; y se ordenó la cancelación en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de las inscripciones de fojas 52.557 Nº 80.104 del año 2012 a nombre de Juan Mauri Sanpons y de fojas 81.680 Nº 124.258 del año 2012, a nombre de Autocentro Dumay S.A. Indicó que el inmueble materia de dichas inscripciones de dominio fue transferido al Banco de Chile con anterioridad a la traba de esta litis, mediante contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 11 de junio de 2013, título que fue inscrito con fecha 28 de junio de 2013, a fojas 43.036 Nº 65.276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013. Afirmó que su parte formuló oposición al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, argumentando que era absolutamente imposible cumplir con la obligación de hacer contenida en el fallo, toda vez que las inscripciones de dominio cuya cancelación se ordena se encuentran canceladas desde el 5 junio de 2013, fecha en que se practicó una nueva inscripción a favor del Banco de Chile. Peticiona la invalidación de la sentencia recurrida, y dictando, fallo de reemplazo, en la que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 4 de febrero de 2020 se pronunció sentencia definitiva firme que, acogió la demanda entablada por Inversiones Serralada Chile Limitada contra Juan Mauri Sanpons y Autocentro Dumay S.A. disponiendo que: a) se declara la inexistencia del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca del lote N 7 resultante de la subdivisión y loteo de la parcela N 3 del Proyecto de Parcelación Lo Etchevers, comuna de Quilicura, que consta en la escritura pública de fecha 03 de agosto de 2012, entre la sociedad Inversiones Serralada Chile Limitada, como vendedora y Juan Mauri Sanpons, como comprador; b) que como consecuencia de lo anterior deberán cancelarse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago las inscripciones de fojas 52.557 N 80.104 del año 2012 a nombre de Juan Mauri Sanpons y de fojas 81.680 N 124.258 del año 2012 a nombre de Autocentro Dumay S.A. 2.- La actora vencedora solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia. 3.- La parte demandada Autocentro Dumay Ltda. ex Autocentro Dumay SA se opuso al cumplimiento incidental del fallo, alegando la excepción del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el dominio del inmueble fue transferido por su representada al Banco de Chile, mediante contrato de compraventa inscrito a fojas 43.036 Nº 65.276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, de modo que las inscripciones de dominio cuya cancelación fue ordenada por la sentencia de autos, se encuentran canceladas -de pleno derecho- desde el momento en que se practicó dicha inscripción a nombre del Banco de Chile, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 728 del Código Civil. 4.- La parte demandante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la oposición, por haberse fundado en hechos anteriores al fallo. 5.- El tribunal de primera instancia rechazó la excepción opuesta, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad. Tercero: Que el fallo censurado confirmó lo resuelto por el tribunal de primer grado, reflexionando que, con prescindencia de su sustentabilidad fáctica, en virtud de lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil (el que precisamente remite al artículo 534 del mismo texto) todas las causales de oposición deben fundarse en hechos “acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata”, lo que no ocurre en la especie, toda vez que se han alegado hechos ocurridos en el año 2013 y en base a ello decidieron desestimar la oposición. Cuarto: Que, que conforme a lo dispuesto por el artículo 771 del Código de Enjuiciamiento Civil el recurso de casación debe ser interpuesto por la parte agraviada, lo que importa que la sentencia impugnada debe haber causado al recurrente un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo. La exigencia del agravio no solo emana de la norma legal citada sino que también de la circunstancia de participar la casación de las características de los recursos en general. Un presupuesto de todo medio de impugnación es la existencia de agravio, que el que lo interpone sostiene estar soportando. Y siendo ese requerimiento una imposición legal su cumplimiento constituye también un deber para esta Corte de Casación al impartir su respuesta al recurso. Pues bien, tal presupuesto no se cumple en la especie. La recurrente no tiene la calidad de agraviada, ya que la única motivación que sustenta su pretensión de nulidad es el hecho que la sentencia ordena la cancelación de las inscripciones de dominio a nombre de la demandada, en circunstancias de constar en el proceso que dicho inmueble fue transferido por ésta a un tercero con anterioridad al fallo. Entonces, quien debe cumplir el mandato de cancelación de la inscripción es un tercero el Conservador de Bienes Raíces, conforme a los artículos 33, 88 y 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por lo que el único posible agraviado y así legitimado para reclamar de una eventual negativa de cancelación sería la demandante y no la parte demandada recurrente, y el reclamo deberá enderezarse en contra del Conservador, por medio del procedimiento voluntario contemplado en el artículo 18 del citado Reglamento. Quinto: Que las circunstancias descritas en los razonamientos que anteceden traen por consecuencia inevitable que el recurso de casación en el fondo deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Cristóbal Horwitz Zanolli en representación de la parte demandada, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, anótese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. Nº 170.307-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patr
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 234 y 534 del Código de Procedimiento Civil. Señaló, en síntesis, que mediante sentencia firme se acogió la demanda entablada por Inversiones Serralada Chile Limitada en contra de don Juan Mauri Sanpons y de su representada, declarando la inexistencia del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca del lote Nº 7 resultante de la subdivisión y loteo de la parcela Nº 3 del Proyecto de Parcelación Lo Etchevers, comuna de Quilicura, que consta en la escritura pública de fecha 03 de agosto de 2012 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, entre la sociedad Inversiones Serralada Chile Limitada, como vendedora y don Juan Mauri Sanpons, como comprador; y se ordenó la cancelación en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de las inscripciones de fojas 52.557 Nº 80.104 del año 2012 a nombre de Juan Mauri Sanpons y de fojas 81.680 Nº 124.258 del año 2012, a nombre de Autocentro Dumay S.A. Indicó que el inmueble materia de dichas inscripciones de dominio fue transferido al Banco de Chile con anterioridad a la traba de esta litis, mediante contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 11 de junio de 2013, título que fue inscrito con fecha 28 de junio de 2013, a fojas 43.036 Nº 65.276 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013. Afirmó que su parte formuló oposición al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, argumentando que era absolutamente imposible cumplir con la obligación de hacer contenida en el fallo, toda vez que las inscripciones de dominio cuya cancelación se ordena se encuentran canceladas desde el 5 junio de 2013, fecha en que se practicó una nueva inscripción a favor del Banco de Chile. Peticiona la invalidación de la sentencia recurrida, y dictando, fallo de reemplazo, en la que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 4 de febrero de 2020 se pronunció sentencia definitiva firme que, acogió la demanda entablada por Inversiones Serralada Chile Limitada contra Juan Mauri Sanpons y Autocentro Dumay S.A. disponiendo que: a) se declara la inexistencia del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca del lote N 7 resultante de la subdivisión y loteo de la parcela N 3 del Proyecto de Parcelación Lo Etchevers, comuna de Quilicura, que consta en la escritura pública de fecha 03 de agosto de 2012, entre la sociedad Inversiones Serralada
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PAGE Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos ordinario sobre nulidad e inoponibilidad, tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, rol C-5981-2013 caratulados “Inversiones Serralada Chile LTDA con Mauri Sanpons Juan y otro”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno el tribunal no dio lugar a la oposición al cumplimiento incidental dedu
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