SILVA OLIVARES RODRIGO Y OTROS CON RIVEROS LLORENTE ANDREA (S)
Rol
201283-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos décimo segundo y décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Lo expuesto en los motivos séptimo a décimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo segundo y décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Lo expuesto en los motivos séptimo a décimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 3.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que los demandantes son dueños del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada el año 1986 contrajo matrimonio con quien era hijo del antecesor en el dominio del inmueble de los demandantes y que en virtud de aquel contrato de matrimonio comenzó a vivir en el inmueble de autos junto a su marido, hermano de los demandantes, que luego de la separación, su cónyuge, constituyó a título de alimentos un usufructo en su favor y en el de sus hijos en aquella parte del inmueble que le correspondía a él en la herencia de su padre, y que luego del divorcio, en enero de 2021, a título de compensación económica, se determinó que la demandada seguiría viviendo en la propiedad en cuestión por un plazo de 24 meses. 4.- Que el asunto a dilucidar radica entonces en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. 5.- Que, ahora bien, la figura sui géneris referida en la norma antes mencionada consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquél o ignorancia, y sin título alguno que lo justifique, tiene en su poder una cosa ajena determinada. Luego, salta a la vista que no se desarrolla, necesariamente, en un contexto contractual, desde que la tenencia material que lo configura está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, se sustenta únicamente en la ignorancia o mera tolerancia. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica y, “es precisamente esta última circunstancia la que caracteriza al precario y lo distingue de otras instituciones de derecho que tienen como comunes los demás elementos”. (C. Suprema, 14 de noviembre de 1963. R.D.J. y C.S., T. 60, secc. 1ª, pág. 343). 6.- Que, el título que esgrime la demandada corresponde al acuerdo que arribo con su ex cónyuge par
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo segundo y décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Lo expuesto
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