SILVA OLIVARES RODRIGO Y OTROS CON RIVEROS LLORENTE ANDREA (S)
Rol
201283-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASAC.FORMA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: Ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 6225-2022, caratulados “Silva Olivares Rodrigo y Otros con Riveros Llorente Andrea”, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de precario interpuesta por Ana María, Rodrigo Eduardo y Francisco Javier, todos Silva Olivares, en contra de Andrea Riveros Llorente. La Corte de Apelaciones de esta ciudad, conociendo de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la demandada, por resolución de veintisiete de julio de ese mismo año, luego de rechazar el recurso de casación formal, confirmó la referida sentencia. En contra de esta última decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que la recurrente acusa que el
Fallo
fallo impugnado incurrió en la causal de casación formal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 169 del mismo cuerpo legal, y con el inc. 5° del N° 3° del artículo19 de la C.P. del E. de 1980. Al respecto señala que se ha cambiado el objeto o modificado la causa de pedir en autos, porque lo debatido en esta acción de precario del inc. 2° del artículo 2195 del Código Civil, está fijada por los escritos de demanda, contestación y por el auto de prueba que determinó los hechos a probar, por lo que la controversia a fallar se circunscribió a establecer si la tenencia del inmueble por su parte lo había sido sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, o si por el contrario, esa tenencia se funda en un contrato que legitime la tenencia. Sin embargo, asevera, en este juicio la sentencia recurrida dilucidó la controversia a través de la determinación del alcance de las cláusulas del contrato que la habilita en la tenencia de la propiedad, esto es, si ese contrato es de plazo vencido o no, no habiendo sido parte de la controversia la validez en el tiempo del contrato de matrimonio y del de alimentos. A lo que agrega que, determinar la validez o no validez de esos contratos en el tiempo y los derechos que esos contratos han conferido a los contratantes, debe ser objeto de una acción declarativa de lato conocimiento. Segundo: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Pues bien, toda vez que se ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal que se dedujo en contra del fallo de primer grado, se debe entender que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que deberá ser rechazado. Tercero: Que, al efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que la recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el fallo cuestionado ha vulnerado el inciso segundo del artículo 2195 de
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 6225-2022, caratulados “Silva Olivares Rodrigo y Otros con Riveros Llorente Andrea”, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de precario interpuesta por Ana María, Rodrigo Eduardo y Francisco Javier, todos Silva Olivares, en contra de Andrea
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