Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

3537-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los razonamientos de las consideraciones tercera y cuarta del fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que resultando procedente desestimar, atendido el origen de la contratación entre las partes y la presunción de legalidad que la amparó, la mora de la ejecutada en una fecha previa a aquella en que quedó ejecutoriada la sentencia que declaró el carácter laboral del vínculo, deben excluirse las sanciones que la legislación prevé para el empleador que incumple sus obligaciones previsionales, sin perjuicio de la necesidad de mantener el valor del dinero representado por el monto de las cotizaciones que debieron ser oportunamente solucionadas, a fin de no ocasionar al trabajador un daño o una merma en su futura pensión. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 58 y 63 del Código del Trabajo, 19 del Decreto ley N°3.500, 5 y 22 de la Ley 17.322 y 434 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en su lugar, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepción opuesta, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, debiendo calcularse los intereses a contar del 5 de julio de 2021 y en conformidad a la fórmula prevista en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo; los reajustes desde la oportunidad y en los términos previstos en el inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°17.322; excluyéndose la aplicación de las multas que prevén los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 a) de la Ley 17.322. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.537-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Miguel Vázquez P., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Carolina Coppo D. No firma el ministro suplente señor Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Fallo

fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que resultando procedente desestimar, atendido el origen de la contratación entre las partes y la presunción de legalidad que la amparó, la mora de la ejecutada en una fecha previa a aquella en que quedó ejecutoriada la sentencia que declaró el carácter laboral del vínculo, deben excluirse las sanciones que la legislación prevé para el empleador que incumple sus obligaciones previsionales, sin perjuicio de la necesidad de mantener el valor del dinero representado por el monto de las cotizaciones que debieron ser oportunamente solucionadas, a fin de no ocasionar al trabajador un daño o una merma en su futura pensión. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 58 y 63 del Código del Trabajo, 19 del Decreto ley N°3.500, 5 y 22 de la Ley 17.322 y 434 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en su lugar, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepción opuesta, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, debiendo calcularse los intereses a contar del 5 de julio de 2021 y en conformidad a la fórmula prevista en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo; los reajustes desde la oportunidad y en los términos previstos en el inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°17.322; excluyéndose la aplicación de las multas que prevén los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 a) de la Ley 17.322. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.537-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Miguel Vázquez P., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Carolina Coppo D. No firma el ministro suplente señor Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los razonamientos de las consideraciones tercera y cuarta del fallo

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