JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PADILLA ARENAS RICARDO (/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA)

Rol

12187-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de don Ricardo Padilla Arenas, demandante en causa Rit O-1574-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la fiscal judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado, por haber dictado con grave falta o abuso la resolución de veintiséis de marzo del año en curso, por medio de la cual declararon abandonado un recurso de nulidad laboral. Expone la existencia de una falta o abuso grave en la interpretación y aplicación de los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, al negarse a autorizar el mismo día de la vista de la causa la comparecencia remota para efectuar los alegatos, en relación al recurso de nulidad laboral que dedujo contra la sentencia de la instancia, toda vez que se permite tal manera de personarse, siempre y cuando se solicite hasta dos días antes de la vista de la causa, no obstante, asilándose en un Auto Acordado dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 26 de febrero pasado, fundado en la autorización que contempla la norma del artículo 68 bis del Código de organización y de competencias de los tribunales, le fue negada tal forma de concurrencia; sin embargo, tal disposición tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia y deja a salvo la aplicación de aquella que permite la comparecencia por videoconferencia, lo que se traduce en la arbitrariedad que denuncia, además de hacer diferencias injustas, afectando también el derecho de acceso a la justicia que impacta en la garantía de un proceso legalmente tramitado. Indica, además, que también se conculcaron los artículos 222 en relación al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, pues a continuación del

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ministros señora Virginia Elena Soublette Miranda, señor Juan Fernando Opazo Lagos y fiscal judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cuanto determina el abandono del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante y, en su lugar, se dispone que se retrotraen los autos al estado que el abogado de la parte demandante fije domicilio en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, y, hecho, se incluya la causa en tabla ordinaria para su vista. Se previene que la ministra Sra. Chevesich fue de opinión que antes de pronunciarse sobre el arbitrio, fueran remitidos los antecedentes al pleno para los efectos del análisis del Auto Acordado AD 557-2023 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Notando que en la tramitación de esta causa no se han observado todas las formalidades legales, sin que ello cause nulidad, este tribunal dispone, en ejercicio de sus facultades económicas y conservativas de este tribunal, se dispone, además, que la Corte de Apelaciones de Antofagasta y el tribunal de instancia deberán observar y hacer cumplir estrictamente a las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales, la exigencia prevista en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de don Ricardo Padilla Arenas, demandante en causa Rit O-1574-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la

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