ARBITRO CEAM TEMUCO

TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA/CHAHIN

Rol

26955-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro don Roberto Fuentes Fernández se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de cinco de julio de dos mil veinticuatro, por la que se rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra del referido juez árbitro. 2°) Que el artículo 63 N° 1 letras a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de casación, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Andrés Carrasco Pennaroli, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 26.955-2024

Fallo

fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de casación, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Andrés Carrasco Pennaroli, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 26.955-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro don Roberto Fuentes Fernández se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de cinco de julio

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