CUADROS/TOHA
Rol
24830-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sr. Julio César Cuadros Castillo, en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 102.350-2022, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el veintisiete de junio último, en etapa de cumplimiento, que denegó concederle la apelación subsidiaria que interpuso respecto de la decisión que tuvo por cumplida la sentencia definitiva, en virtud de la cual se acogió la acción de protección. Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. A lo anterior se debe agregar que la acción de protección, atendida su naturaleza y fin, tiene una tramitación desformalizada. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido abogado Sr. Julio César Cuadros Castillo, en lo principal de su presentación de nueve de mayo de pasado. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.830-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. A lo anterior se debe agregar que la acción de protección, atendida su naturaleza y fin, tiene una tramitación desformalizada. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre - en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido abogado Sr. Julio César Cuadros Castillo, en lo principal de su presentación de nueve de mayo de pasado. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.830-2024.
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sr. Julio César Cuadros Castillo, en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 102.350-2022, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el veintisiete de junio último, en etapa de cumplimiento, que de
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