ARIAS CONTRERAS JORGE LUIS CON BANCO DE CHILE(O)
Rol
167498-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-8729-2019, caratulados “Arias Contreras Jorge con Banco de Chile”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, complementada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se acogió la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y se condenó a la parte demandada a pagar la suma de $2.000.000, por concepto de indemnización por daño moral. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, lo revocó y, en su lugar, rechazó la demanda, sin costas. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente acusa que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, lo revocó y, en su lugar, rechazó la demanda, sin costas. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostuvo, en síntesis, que el análisis de la prueba documental que efectúa la sentencia recurrida es errado, ya que, por una parte, desconoce lo que en su contestación expuso la demandada, quien reconoció haber informado la morosidad a la Superintendencia de Bancos la semana siguiente al 12 de enero de 2016 y no en el mes de marzo de ese año, como erradamente señala el fallo recurrido en sus considerandos 7º y 8º, lo que es así porque el citado organismo debe actualizar semanalmente los antecedentes que las instituciones financieras entregan, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos y las normas contenidas en el Manual del Sistema de Información referente al Sistema de Deudores. Expone que el yerro en la sentencia se produce ya que al leer el informe de Dicom aparece que la fecha de publicación de la morosidad sería el 29 de marzo de 2016, pero esa i
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-8729-2019, caratulados “Arias Contreras Jorge con Banco de Chile”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, complementada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se acogió la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsa
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