ZENTENO CAMPOS VICTORIA Y OTROS CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ÑUBLE
Rol
149593-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación del su motivo duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que precede. 2°.- Que en el caso se ha constatado que al momento del despido no hubo retención ni pago de las cotizaciones previsionales por sobretiempo laborado, lo que obliga a estimar que la empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que dicha norma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el entero de las diferencias de cotizaciones adeudadas. Por estas consideraciones y, manteniendo las restantes decisiones de la sentencia de instancia no afectadas por la invalidación, se declara: Que se acoge la acción de nulidad del despido y, en consecuencia, la demandada queda, además, condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido de los demandantes y hasta que se le convalide el mismo, mediante el pago de las diferencias de cotizaciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 149.593-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor José Miguel Valdivia O. No firma el ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y, manteniendo las restantes decisiones de la sentencia de instancia no afectadas por la invalidación, se declara: Que se acoge la acción de nulidad del despido y, en consecuencia, la demandada queda, además, condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido de los demandantes y hasta que se le convalide el mismo, mediante el pago de las diferencias de cotizaciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 149.593-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor José Miguel Valdivia O. No firma el ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación del su motivo duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica