C.A. de Rancagua

WILFREDO ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

22293-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 305-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo, además, para ello presente que: 1° Que la Resolución Exenta Nº 468, de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’higgins, ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, denunciado el 28 de octubre de 2020, hechos no discutidos y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que su pretensión resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional impetrada, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 468, de 12 de febrero de 2021, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quien vive hace más de tres años en Chile y su madre y hermana viven regularmente también en nuestro país y, por tanto, con arraigo familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.293-2024.

Fallo

por tanto, con arraigo familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.293-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 305-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo, además, para ello presente que: 1° Que la Resolución Exenta Nº 468, de fecha doc

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