PINOCHET/MANRÍQUEZ
Rol
20510-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de nombramiento de juez partidor. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Melo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, por considerar que la gestión de nombramiento de juez árbitro ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº20.510-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Melo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, por considerar que la gestión de nombramiento de juez árbitro ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº20.510-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de nombra
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