ROSSEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
19253-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que desestimó la demanda de cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si los asistentes de la educación, que prestan servicios en jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos, tienen derecho al pago de la Asignación de la ley 19.464 y del Bono de Desempeño Laboral”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio de nulidad motivado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre la base que las trabajadoras s
Fallo
fallo este fundamento para su rechazo, lo que conlleva a la falta de trascendencia del vicio. Añade similar reproche a la parte recurrente de nulidad, por cuanto, arguye, la causal exige precisar qué norma específica estima infringida y demostrar como tiene influencia en lo dispositivo del fallo, exigencias que no se satisfacen en el recurso en relación con la denuncia de infracción a las leyes N°s 22.244, 20.486, 20.717, 20.799, 20.883, 20.971, 21.050, 21.126; 21.196 y 21.306, referentes a reajustes del sector público, ya que constituyen cuerpos normativos completos, con extensos articulados y, sin embargo, en el recurso no se indica la norma que se aplicó o debiera aplicarse en este caso, salvo en dos situaciones citadas a modo ejemplar, lo que impide siquiera poder entrar a analizar si, en el caso concreto, existe alguna infracción de ley. Incluso se menciona reiteradamente la Ley Nº22.244, la que, a la fecha, no existe en el ordenamiento jurídico. Sumado a lo anterior, precisa, tampoco explica cuál ha sido la interpretación y aplicación errada respecto de tales leyes, cuestión que no aparece en el fallo recurrido toda vez que no se pronuncia sobre el fondo de estas leyes, precisamente, por la dificultad en la compresión de lo demandado. En cuanto a la denuncia por infracción a los artículos 2 y 7 de la Ley N°19.464, que establece el “Bono de desempeño Laboral”, explica, que el artículo 2 fija el ámbito de aplicación del referido cuerpo normativo, empero, no establece c
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica