BRAVO RIQUELME DANIELA CON ESTUDIO JURIDICO BELL Y COMPANIA LTDA
Rol
188023-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo décimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda también en cuanto se declara la nulidad de despido, por lo que la parte demandada queda obligada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde el despido y hasta la época de su convalidación, mediante el entero de aquellas cotizaciones de seguridad social a cuya solución fuera previamente condenada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 188.023-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda también en cuanto se declara la nulidad de despido, por lo que la parte demandada queda obligada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde el despido y hasta la época de su convalidación, mediante el entero de aquellas cotizaciones de seguridad social a cuya solución fuera previamente condenada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 188.023-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo décimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los razonamientos quinto y sexto d
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