ECR LEASING S.A/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA
Rol
22064-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol 3191-2021, caratulado “Ecr Leasing S.A./ Constructora Carlos Rene García Gross Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de restitución de inmueble, cobro de rentas y otras prestaciones. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto Ley Nº 993; 1427 y 1947 del Código Civil: y, 191, 224, 225 Nº 3, 226 letra c) de la Ley Nº 20.720. Argumenta que sin ningún sustento jurídico los sentenciadores liberaron a la arrendataria de su obligación de restituir el inmueble arrendado, infringiendo -de aquella forma- lo previsto en el artículo 1947 del Código Civil; añade que la obligación de restituir también se encuentra consagrada en los artículos 225 Nº 3 y 226 letra c) de la Ley Nº 20.720, pues de ellos se colige que si la Junta de Acreedores opta por terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento debe restituir el inmueble arrendado. Seguidamente, asevera que de igual manera no procede eximir a la demandada del pago de rentas, gastos comunes y cuentas de consumos, que se hicieron exigibles con posterioridad a la resolución de liquidación. Finalmente, precisa que su parte se abstuvo de votar en la Primera Junta Ordinaria de Acreedores, por lo que lo decidido en ella le es ajeno; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se ordene la restitución de inmueble y se ordene el pago de rentas insolutas y otras prestaciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de c
Fallo
fallo de primer grado de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de restitución de inmueble, cobro de rentas y otras prestaciones. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto Ley Nº 993; 1427 y 1947 del Código Civil: y, 191, 224, 225 Nº 3, 226 letra c) de la Ley Nº 20.720. Argumenta que sin ningún sustento jurídico los sentenciadores liberaron a la arrendataria de su obligación de restituir el inmueble arrendado, infringiendo -de aquella forma- lo previsto en el artículo 1947 del Código Civil; añade que la obligación de restituir también se encuentra consagrada en los artículos 225 Nº 3 y 226 letra c) de la Ley Nº 20.720, pues de ellos se colige que si la Junta de Acreedores opta por terminar anticipadamente el contrato de arrendamiento debe restituir el inmueble arrendado. Seguidamente, asevera que de igual manera no procede eximir a la demandada del pago de rentas, gastos comunes y cuentas de consumos, que se hicieron exigibles con posterioridad a la resolución de liquidación. Finalmente, precisa que su parte se abstuvo de votar en la Primera Junta Ordinaria de Acreedores, por lo que lo decidido en ella le es ajeno; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se ordene la restitución de inmueble y se ordene el pago de rentas insolutas y otras prestaciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol 3191-2021, caratulado “Ecr Leasing S.A./ Constructora Carlos Rene García Gross Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de
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