CÁRDENASMONDACA, CARLOS / DEVIA ´PALACIOS, LUISA
Rol
19693-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el rol C-1086-2021, caratulado “Cárdenas/ Devia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó el fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual se desechó la oposición a la regularización y, en su lugar, la acogió, rechazando la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz impetrada por doña Luisa Soledad Devia Palacios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 19 Nº1 y 28 Decreto Ley 2695 en relación con lo previsto en el artículo 925 del Código Civil; argumenta que aquella elimina determinados
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual se desechó la oposición a la regularización y, en su lugar, la acogió, rechazando la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz impetrada por doña Luisa Soledad Devia Palacios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 19 Nº1 y 28 Decreto Ley 2695 en relación con lo previsto en el artículo 925 del Código Civil; argumenta que aquella elimina determinados fundamentos del fallo de primera instancia, sin sustituirlos por otros, dejando de aplicar el mencionado artículo 19 Nº 1. Por otro lado, denuncia que los sentenciadores incurrieron en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en tanto desatendieron los actos posesorios ejecutados por su parte en relación al inmueble objeto de regularización, ignorando -de aquella manera- que el pago del impuesto territorial puede ser considerado como plena prueba de la posesión material; asimismo, asevera que soslayaron que el demandante en su calidad de comunero no cuenta con legitimidad para oponerse a la regularización, pues únicamente puede ejercer la acción compensatoria; en consecuencia, solicita elevar los autos a esta Corte, por haberse dictado un fallo con infracción de ley. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundament
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el rol C-1086-2021, caratulado “Cárdenas/ Devia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apel
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