TRIVIÑO/SAAM S.A.
Rol
17828-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el de nulidad de la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, se proponen dos materias de derecho a uniformar: 1.- Si corresponde al Tribunal Superior, analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria según las reglas de la sana crítica (reglas de lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos afianzados) (aplicación de la sentencia de contraste) o bien; 2.− Si corresponde al Tribunal Superior, hacer una valoración probatoria directa y basada en hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez de fondo (aplicación de la sentencia recurrida). Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.828-2024
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.828-2024
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el
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