3° Trib. Ambiental

VELÁSQUEZ MORAGA GERMANA CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

87933-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quincuagésimo segundo, quincuagésimo quinto, quincuagésimo sexto, sexagésimo segundo a septuagésimo noveno, nonagésimo tercero a nonagésimo quinto, nonagésimo noveno a centésimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que resultó establecido en autos que la empresa Colbún S.A., en su calidad de titular del proyecto denominado “Complejo Termoeléctrico Coronel”, aprobado por Resolución de Calificación Ambiental N°176 de fecha 12 de julio del año 2007, construyó el señalado proyecto de forma distinta a la aprobada. En efecto, en la señalada RCA, se contempla que “el proyecto consiste en la instalación y operación de un complejo de generación térmica con una potencia de 700 MW, equipado con dos turbinas a vapor de 350 MW de potencia cada una, contando cada una de ellas con una caldera apta para generación de vapor, con tecnología de Carbón Pulverizado (PC), acompañada de un sistema para control de emisiones”. En el punto 3.4.1 de la misma resolución, se contiene la Tabla N°1 que refiere en detalle los componentes del Complejo Termoeléctrico Coronel, que, en lo pertinente a lo discutido, son los siguientes: - Potencia del Complejo: 700 MW - Unidades de Generación: 2 - Potencia por Unidad: 350 MW - Componentes para cada unidad: 1 Turbina a vapor de 350 MW, con etapas de alta, media y baja presión. 1 Generador eléctrico de 415 MVA a 3.000 RPM, con su correspondiente sistema de excitación y regulación de voltaje. 1 transformador de poder de 415 MVA. 1 transformador de servicios auxiliares de 30 MVA. 1 chimenea para gases de combustión equipada con monitoreo de emisiones. Este componente fue autorizado con 90 metros de altura y una sección final superior de 4,85 metros de diámetro. Luego, lo construido por la empresa fue una sola unidad, con los siguientes componentes: 1 Turbina eléctrica, posee potencia nominal de 369.989 KW y una presión de ingreso de 166,7 bar. 1 generador eléctrico de 468 MVA. 1 transformador de poder con potencia de 460/490 MVA. 1 transformador de servicios auxiliares de 60/72 MVA. 1 chimenea de 130 metros de altura y sección final superior de 5,4 metros de diámetro. Segundo: Que el hecho antes descrito configura la infracción contemplada en el artículo 35 letra a) de la Ley N°20.417, esto es, el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Tercero: Que, en este contexto, no puede estimarse, como lo alega Colbún S.A., que la central cumpla con la normativa ambiental toda vez que fue evaluada para una capacidad de generación total de 700 MW, en circunstancias que lo construido tiene una menor, por cuanto no resultó controvertido que lo edificado no se corresponde con las instalaciones que fueron evaluadas, esto es, dos unidades de 350 MW cada una. Lo anterior no es baladí, puesto que el impacto ambiental del proyecto no sólo radica en las emisiones derivadas de la generación de 700 MW, sino que también afecta

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley N°19.300 y artículos 27 y siguientes de la Ley N°20.600, se declara: 1. Se rechaza la reclamación interpuesta por la empresa Colbún S.A. en contra de la Resolución Exenta N°2412 de 11 de noviembre de 2021, emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente y que le impuso una multa de 345 Unidades Tributarias Anuales. 2. Se rechaza, asimismo, la reclamación acumulada, deducida por el abogado don Ricardo Durán Mococaín, en representación de los reclamantes que indica, en contra de la Resolución Exenta N°1235, de 28 de julio de 2022, emanada del mismo órgano administrativo, que rechazó el recurso de reposición que impugnaba la resolución anterior. 3. Cada parte pagará sus costas. 4. Sin perjuicio de aquello que se ha resuelto, la empresa Colbún S.A. someterá a Consulta de Pertinencia, a la brevedad, la totalidad de los elementos que se han establecido como modificados, la cual deberá realizarse conforme a los lineamientos establecidos en la presente decisión. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N°87.933-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1 8 Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus motivos quincuagésimo segundo, quincuagésimo quinto, quincuagésimo sexto, sexagésimo segundo a septuagésimo noveno, nonagésimo tercero a nonagésim

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