3° Trib. Ambiental

VELÁSQUEZ MORAGA GERMANA CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

87933-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, OMIT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°87.933-2023, caratulados “Velásquez Moraga, Germana con Superintendencia del Medio Ambiente”, procedimiento sobre reclamo regulado en el artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada por la empresa Colbún S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº2412, de 11 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio Rol N° D-061-2021, la cual se anula en aquella parte que resolvió sancionar a la empresa con una multa total de 345 Unidades Tributarias Anuales, debiendo el órgano administrativo modificar dicho acto y resolver el procedimiento conforme en derecho corresponda. Conjuntamente con ello, se rechazó la reclamación acumulada, presentada por 998 personas, en contra de la Resolución Exenta N°1235 de 28 de julio de 2022 que, a su vez, rechazó el recurso administrativo de reposición que impugnaba el acto anulado. En contra de dicha decisión, los señalados 998 reclamantes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad formal deducido, esgrime la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, la cual se funda en que Colbún S.A. alegó que la instalación de equipos distintos a los autorizados no sería una infracción a la ley ambiental y, en concordancia con ello, pidió se dictara resolución absolutoria, sin solicitar que se rebajara la multa o que se variara su monto. Sin embargo el dictamen impugnado resuelve acoger parcialmente la reclamación, modificando la sanción por la vía de recalificar el valor asignado a una de las circunstancias del artículo 40 de la Ley N°20.417, decisión que no se ajusta a la única petición planteada, incurriéndose así en el vicio alegado. Segundo: Que, a continuación, acusa que la sentencia incurre igualmente en el vicio regulado en el artículo 768 N°7 del mismo cuerpo normativo, por contener decisiones contradictorias, toda vez que en autos se presentaron dos reclamaciones: por un lado, Colbún S.A. solicitó que se dejara sin efecto la resolución y se la absolviera de los cargos, alegando la inexistencia del hecho infraccional, falta de motivación e incorrecta determinación de la sanción, y por otro, el grupo de reclamantes también pidió que el acto administrativo fuera dejado sin efecto, pero dictándose una nueva resolución sancionatoria, basado en falta de fundamento para resolver un concurso de infracciones, además de la errada calificación de la infracción y la equivocada ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley N°20.417. La sentencia razonó sobre el primer argumento de Colbún, respecto de la inexistencia del hecho y falta de motivación, alegaciones que rechaza, indicando que el establecimiento de la infracción y la tramitación del procedimiento se ajustaron a derecho, toda vez que las modificaciones a que se refieren las consultas administrativas previas sólo mencionan la chimenea y la turbina y, si se pretende que los cinco ajustes realizados en la práctica se encuentran amparados por algún pronunciamiento, debieron presentarse a conocimiento de la autoridad todos los cambios. En este sentido, pone énfasis en que el Servicio de Evaluación Ambiental tuvo conocimiento de las alteraciones en la turbina y la chimenea, pero no de las demás. De tal razonamiento, entiende la reclamante que los sentenciadores estimaron que las 5 modificaciones son hechos independientes y,

Fallo

por tanto, cada uno configura un incumplimiento en sí mismo; sin embargo, al momento de resolver la alegación de ilegalidad del concurso infraccional, se hace un razonamiento contradictorio indicando que se trataría de una sola infracción. Tercero: Que, para realizar un adecuado análisis de la causal invocada y su concurrencia en el fallo impugnado, relevante resulta destacar que con fecha 31 de mayo de 2020, el Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia en autos Rol R-18-2019, que acogió la reclamación de un grupo de personas, anulando la Resolución Exenta N°1275 de 4 de septiembre de 2019, por intermedio de la cual la Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante SMA) decidió archivar, por segunda vez, el procedimiento sancionatorio abierto a propósito de denuncias presentadas durante el año 2015, por habitantes de la comuna de Coronel en contra de Colbún S.A., en relación a la construcción de la Central Termoeléctrica Santa María, acusando la construcción de un proyecto distinto al aprobado ambientalmente. En efecto, ya el año 2017 se había resuelto un primer archivo, sobre el cual se pronunció esta Corte en autos Rol N°3470-2018, por sentencia de 9 de julio de 2019, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio “con el objeto que se esclarezcan con la profundidad suficiente, si es o no efectivo que se configura alguna hipótesis infraccional del artículo 35 de la LOSMA”. Con ello, el día 17 de febrero de 2021 la SMA formuló a Colbún S.A. un cargo ú

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°87.933-2023, caratulados “Velásquez Moraga, Germana con Superintendencia del Medio Ambiente”, procedimiento sobre reclamo regulado en el artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada por la empresa C

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