LEIVA/BUENO
Rol
24986-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Yerly Rodrigo Fuica Letelier, en representación de don Óscar Leiva Pérez, en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 1046-2023 (acumulado Rol N° 2007-2023), lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte, que resolvió con fecha 25 de junio del año en curso, confirmar las resoluciones dictadas por el juez partidor Maximiliano Paluz Núñez, con fecha 20 de marzo y 10 de agosto, ambas del año 2023, que resolvió rechazar el incidente de nulidad de remate promovido por su parte, así como también, la resolución que acogió la solicitud del adjudicatario de modificar el acta de remate, respectivamente. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Yerly Rodrigo Fuica Letelier. Al primer otrosí: a sus antecedentes, a excepción del documento signado con el N°6, cuya incorporación no consta en autos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al folio N°58636: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 24.986-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Yerly Rodrigo Fuica Letelier. Al primer otrosí: a sus antecedentes, a excepción del documento signado con el N°6, cuya incorporación no consta en autos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al folio N°58636: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 24.986-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de rec
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