C/ FREDDY SIMON CRESPO
Rol
22378-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Freddy Simon Crespo y Charo Rojas Alanes, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al principio de congruencia, que debe existir entre la acusación y la sentencia cuestionando que los hechos de una y otra son distintos, acusando que ésta última “complementa” la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los
Fundamentos
fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 22378-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 22378-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerd
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Freddy Simon Crespo y Charo Rojas Alanes, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 3
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