MARIA GRACIELA CASTILLO GONZALEZ C/ RENE ORLANDO RAMOS BOLBARAN
Rol
22870-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de René Ramos Bolbarán, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de Amenaza a Funcionario de la Policía de Investigaciones. 2° Que por el líbelo se ha invocado como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que divide en dos capítulos. Primero porque se infringió lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal, toda vez que se dedujo incidente de recusación contra el Juez pero no se escuchan los argumentos para el rechazo de la misma por parte del Tribunal, así como tampoco otras alegaciones, ni el momento que se le toma juramento a la única testigo del juicio. De otro lado, como segundo capítulo, denuncia que el juicio fue conocido por un juez inhabilitado ya que a su respecto, presentó una queja por una sentencia dictada en su contra en marzo último, y cuyo recurso está pendiente de vista 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se remita el recurso a la Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez, que el primer capítulo corresponde lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra C) del Código Procesal Penal, y el segundo, al del artículo 374 letra A) del mismo cuerpo legal. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante carece de fundamentos, desde que el primer capítulo de su causal principal carece de trascendencia desde que aquel estuvo presente en la audiencia en que se llevaron a cabo las actuaciones y resoluciones que refiere no constar en el audio, de lo que se deduce que este capítulo debe ser desechado de plano. En cuanto al segundo capítulo, aquel también será declarado inadmisible, desde que el hecho de haberse dictado una sentencia con antelación y que aquella al ser desfavorable a los intereses de la parte, sea objeto de una queja, sin perjuicio de que consta que aquella fue rechazada, aquel motivo no convierte a un juez en inhábil, por lo que al carecer de
Fundamentos
fundamentos este capítulo también será declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad deducido por la defensa, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la causal subsidiaria del líbelo deducido, si es del caso, proceda a su vista y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 22870-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de René Ramos Bolbarán, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de Amenaza a Funcio
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