TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

ANGELICA MARIA MORALES CORTES C/ COSME ANTONIO GONZALEZ QUILODRAN

Rol

19671-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que las defensas de Jorge Vallejos, Cristian Aravena y Cosme Gonzalez Quilodrán, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer de los recurso deducidos en contra de la sentencia que los condenó como autores del delito de ejercicio del comercio en forma clandestina. 2° Que por el líbelo se ha invocado por la defensa de Vallejos y Aravena, -que es el que le otorga competencia a esta Corte- se deduce como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que divide en dos capítulos. Por el primero denuncia básicamente la infracción al principio de legalidad, de tipicidad y el non bis in idem, cuestiona en definitiva la calificación jurídica dada a los hechos fuera de la descripción propia del tipo penal. El segundo reclamo lo funda en que estos hechos ya fueron objeto de juicio y sanción, por lo que cuestiona la aplicación del artículo 75 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad de la causal principal del líbelo intentado por corresponder lo alegado a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en lo que a la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal se refiere, dice relación con la aplicación normas legales, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código antes dicho, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado sea declarado inadmisible en lo que a la causal principal se refiere. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad deducido por la defensa de Vallejos y Aravena, re

Fallo

se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad deducido por la defensa de Vallejos y Aravena, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de las causales subsidiarias del líbelo deducido por dicha defensa, así como la del co-imputado, si es del caso, proceda a su vista y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 19671-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que las defensas de Jorge Vallejos, Cristian Aravena y Cosme Gonzalez Quilodrán, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer de los recurso deducidos en contra de la

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