ARAOS/ICA VALPARAÍSO
Rol
22107-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible la apelación deducida de aquella que rectificó y aclaró la dictada con antelación que contenía un error en cuanto a la parte que quedaba condenada al pago de las costas de la causa; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Gustavo Farfán Saldaña por las querellantes. A la actuación de oficio, al plazo, al ofrecimiento de documentos y al patrocinio y poder; a todo, téngase presente, estese a lo decidido y a sus antecedentes. Al escrito folio 54060-24, sin perjuicio de haber precluido su derecho, estese al mérito de lo decidido. Al escrito folio 57570-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 22107-24.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Gustavo Farfán Saldaña por las querellantes. A la actuación de oficio, al plazo, al ofrecimiento de documentos y al patrocinio y poder; a todo, téngase presente, estese a lo decidido y a sus antecedentes. Al escrito folio 54060-24, sin perjuicio de haber precluido su derecho, estese al mérito de lo decidido. Al escrito folio 57570-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 22107-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducid
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