ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELA FLORIDA
Rol
245275-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Corte Suprema Rol N°245.275-2023, compareció don Yorkis Ortiz Chandía, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de La Florida, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del órgano edilicio de no renovar la patente de alcoholes Rol N° 4-2531 de dicha comuna. Expresa que, el segundo semestre de 2023 solicitó la renovación de la patente y, a pesar de que el establecimiento cumplía con todos los requisitos legales, y contaba con el apoyo de numerosos vecinos, el Concejo Municipal, en la sesión de 19 de julio de 2023, procedió a desechar su petición, por acuerdo N° 618, en base al informe negativo de la junta de vecinos 10D "Villa Floridana", que mencionaba diversas externalidades negativas, como ruidos molestos, estacionamiento de vehículos, descarga en bienes nacionales de uso público, gestión de residuos y el incumplimiento de horarios de apertura y cierre. Al efecto, refiere que el 4 de agosto de 2023, don Mauricio Toro Castillo, Presidente de la Junta de Vecinos 10-D “Villa Floridana”, envió una carta a don Enrique Giaverini, encargado de patentes de alcoholes de la Municipalidad de La Florida, con copia a todo el honorable Concejo Municipal de esa comuna, solicitando se dejara sin efecto la cancelación de la patente, e indicando al efecto que las observaciones planteadas en su momento tenían como objetivo ordenar y traer más fiscalización al sector, pero “De ninguna manera que con la intención de caducar o cancelar el funcionamiento de este negocio y dejar sin trabajo a su personal”. Estima que tanto el concejo municipal como el decreto alcaldicio adoptaron una decisión arbitraria, ya que el establecimiento comercial del recurrente cumplía con todos los requisitos legales para operar y la única base para la decisión fue la opinión de la Junta de Vecinos, sin que hubiera pruebas de que el negocio
Fundamentos
motivos específicos para la negación de la renovación. Asimismo, cuestiona la falta de pruebas y sanciones previas para las alegaciones de ruidos molestos, mal estacionamiento de vehículos, descarga en bienes nacionales de uso público, basura y el incumplimiento de horarios, las que se basan únicamente en la "opinión" de un grupo de vecinos. Así, la actuación municipal le privaría del legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales de los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga la renovación de la señalada patente. Segundo: Que, conforme a lo informado por la recurrida, la decisión impugnada, por un lado, tuvo a la vista el Decreto Ley N°3.063 de 1.979 sobre Rentas Municipales, la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, lo establecido en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, por otro lado, tuvo en consideración, la consulta previa a las juntas de vecinos establecidas en la normativa vigente para la renovación de patentes. Así la decisión del Concejo se fundó en la opinión de la Junta de Vecinos 10-D Villa Floridana, la cual expresó preocupaciones sobre las externalidades negativas del establecimiento, tales como ruidos molestos, vehículos mal estacionados, descargas en Bien Nacional de Uso Público, basura e incumplimiento de horarios de apertura y cierre. Sostiene que la autoridad no se encuentra limitada respecto a los elementos que debe ponderar para su no renovación, encontrándose en el uso de sus atribuciones el tener a la vista otras circunstancias que dicen relación con las funciones que desarrolla en el ámbito del territorio comunal, como lo son aquellas vinculadas a la protección de la calidad de vida de los vecinos, la seguridad pública, la convivencia comunitaria, la alteración que se provoca a la serenidad de las comunidades, entre otras, aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio y que se encuentran dentro de los fundamentos esgrimidos por los miembros del concejo municipal. Concluye que, el Decreto Exento N° 4137, se encuentra ebidamente fundado, con todos los antecedentes necesarios para su acertada inteligencia y que, la Municipalidad de la Florida no ha hecho otra cosa que velar por el resguardo del interés de los vecinos de la comuna, de la seguridad pública y que éstos puedan ejercer todas las actividades que estimen oportunas y que se ajusten a derecho, por lo que la decisión que se cuestiona no es ni ilegal ni arbitraria. Tercero: Que, de las alegaciones planteadas por el recurrente en su libelo, queda en evidencia que la adecuada resolución de la controversia pasa por analizar la suficiencia de los motivos esgrimidos por la Municipalidad de La Florida a la hor
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Yorkis Ortiz Chandia en contra de la Municipalidad de La Florida, ordenándose a la recurrida disponer la renovación de la patente de alcoholes objeto del presente arbitrio, en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada, en los términos expresados en el cuerpo de la presente decisión. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Andrea Ruiz R. Rol N°245.275-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Corte Suprema Rol N°245.275-2023, compareció don Yorkis Ortiz Chandía, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de La Florida, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del
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