C.A. de Concepción

ARTURO GARCES MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO Y OTRO

Rol

245347-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Corte Suprema Rol N°245.347-2023, compareció don Arturo Garcés Morales, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Nacimiento y de su Honorable Concejo Municipal, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del órgano edilicio de no renovar la patente de alcoholes Rol N° 4-72 del giro de Alcoholes y Restaurante de dicha comuna. Expresa que, al concurrir a efectuar al pago de la patente comercial se le señaló por parte de la encargada que ésta no se renovaría y que sería comunicado en un supuesto decreto alcaldicio que saldría en fecha próxima, siendo que la data de vencimiento del pago de la referida patente es el 31 de julio del año 2023. Añade que todas las actividades comerciales que se desarrollan en su local cumplen cabalmente con todas y cada una de las normas de aplicación general que involucran su actuación comercial. Estima que la cruzada del alcalde y el Concejo de querer prohibir el comercio de Fuentes de soda y comidas rápidas, por considerarlas -no esenciales- y focos de delincuencia asociada, lo llevan a un errado diagnóstico de sus políticas comunales, aplicando un enfoque arbitrario a sus decisiones edilicias. Indica que el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Nacimiento, que decide rechazar la renovación de la patente de alcoholes de su propiedad, sin indicar el motivo o causal legal, son ilegales y/o arbitrarios, por cuanto no se ha infringido el artículo 5° de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Explica que, si bien el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes es una facultad que discrecionalmente corresponde ejercer al alcalde de la comuna respectiva, con acuerdo del Concejo Municipal, el ejercicio de esta facultad no puede ser infundado ni arbitrario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 inci

Fundamentos

fundamentos de derecho de las mismas. Por último, sostiene que el actuar de las recurridas, le privaría del legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales de los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga la renovación de la señalada patente. Segundo: Que las recurridas en su informe niegan la ilegalidad y arbitrariedad atribuidas por el recurrente, afirmando que la decisión cuestionada fue adoptada con la debida fundamentación, en lo fáctico con el apoyo de los informes de la Junta de Vecinos respectiva, Carabineros y la Dirección de Seguridad Pública, que dan cuenta de conflictividad delictual y funcionamiento peligroso; en lo jurídico, en uso de las facultades contenidas en los artículos 13 y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades. Tercero: Que de las alegaciones planteadas por el recurrente en su libelo, queda en evidencia que la adecuada resolución de la controversia pasa por analizar la suficiencia de los motivos esgrimidos por la Municipalidad de Nacimiento a la hora de dictar el acto terminal, para no renovar la patente de alcoholes objeto de estos antecedentes. Cuarto: Que comenzando este ejercicio con la lectura del Decreto Alcaldicio Nº1.230 de 28 de julio de 2023, queda a la vista que, en él, únicamente figuran antecedentes normativos, jurisprudenciales y descriptivos —en los primeros tres considerandos—, seguidos por una serie de consideraciones genéricas, que no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar la patente de alcoholes del actor, si se tiene en cuenta, además, la información proporcionada en autos a instancia de la Corte de Apelaciones, por la Prefectura Provincial del Biobío, Prefectura de Carabineros Biobío N° 20 y la Tercera Comisaria de Nacimiento. En efecto, a partir del considerando cuarto del decreto en análisis, refiriéndose a las dos patentes que no se renuevan —una de ellas la del recurrente—, menciona en términos generales que “efectuadas las consultas pertinentes a la Junta de Vecinos Las Minas, en oficio, señala que, en la práctica, dichos locales no ejercen la actividad comercial para la cual están autorizados, sino que son diversos los incumplimientos y además muy graves las situaciones que se dan dentro de estos locales, las cuales también se extienden a la vía pública, tales como venta de drogas, además que la patente Rol 4-72 se encuentra arrendada a personas de nacionalidad colombiana”. De la misma manera, y en idénticos términos generales, a continuación, refiere que “Carabineros de Chile, mediante oficio señala estos locales con patente de alcoholes, están emplazados en cercanía de un jardín infantil y un colegio, ubicación que incide negativamente y contribuyen a la problemática emergente y foco de delitos ocurridos en sus inmediaciones, afectando el diario vivir de los apoderados, del personal docente, de estudiantes y de quienes residen en el sector de calle Villa Alegre, ademá

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Arturo Garcés Morales en contra de la Municipalidad de Nacimiento, ordenándose a la recurrida disponer la renovación de la patente de alcoholes objeto del presente arbitrio, en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada, en los términos expresados en el cuerpo de la presente decisión. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides C. Rol N°245.347-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Corte Suprema Rol N°245.347-2023, compareció don Arturo Garcés Morales, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Nacimiento y de su Honorable Concejo Municipal, calificando com

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