24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAIZ/VALENCIA -(ACUM.IC. N°9824-2022 Y 10163-2022) VUELVE A TABLA.-

Rol

18606-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre declaración de inexistencia, en subsidio, nulidad y en subsidio, simulación de contrato, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-5355-2021, caratulado “Laiz con Valencia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro que confirmó -en lo apelado- la sentencia de primer grado de doce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal de inexistencia y, subsidiarias de nulidad y simulación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de nulidad formal invoca la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al proceder al rechazo de la demanda por inexistencia y subsidiarias de nulidad y simulación, pues se estimó por el sentenciador que, si bien se alegó y desarrolló dichas solicitudes, se citaron normas sobre cauciones personales o cálculo de gananciales, no obstante en el escrito de demanda, en ninguna parte refiere a lo imputado por el sentenciador, incurriendo en ultrapetita al cambiar el petitorio de la demanda. Asimismo, se incurre en el vicio, ya que pese a que el demandado no solicitó el rechazo de la demanda por caución o tasación en materia de participación en los gananciales, y que ello, no formó parte del debate, se rechaza la demanda argumentando dicha razón, otorgando más de lo pedido, toda vez que el demandado se limitó a alegar que vendió el inmueble de su propiedad a un precio que se ajustaba a los valores, encontrándose facultado para ello. Dado lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de inexistencia, nulidad y simulación, con costas. Tercero: Que la causal de nulidad formal invocada no podrá prosperar, por cuanto las circ

Fallo

fallo objetado, que confirmó la sentencia de primer grado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primeramente comparar lo reclamado por los litigantes con lo resuelto en la sentencia impugnada. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los jueces del fondo se han limitado a resolver sobre la base de las alegaciones formuladas por las partes, rechazando la demanda principal y subsidiarias. Por consiguiente el pronunciamiento censurado no se aleja de lo discutido en el proceso, resultando evidente que los sentenciadores han actuado dentro del ámbito de las atribuciones que le son propias, por habérselas otorgado los litigantes en sus escritos fundamentales, y por el propio ordenamiento jurídico, por cuanto el fallo cuestionado es razonable conforme al mérito del proceso, sin que se hayan extendido a puntos sometidos a su decisión no excedido el marco legal que les correspondía examinar, en la especie de modo que el recurso de invalidez formal -por la causal invocada- no podrá tener acogida. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia la infracción a los artículos 1445, 706 y 1546 del Código Civil, argumentando que se infringen los principios de buena fe contractual, de inmutabilidad del régimen matrimonial y, aquel en que la convención privada no deroga el derecho público, pues la compraventa realizada por los

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre declaración de inexistencia, en subsidio, nulidad y en subsidio, simulación de contrato, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-5355-2021, caratulado “Laiz con Valencia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recur

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