2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA 12/SERVICIOS MARITIMOS ASSERMA LTDA

Rol

17700-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cumplimiento de obligación de dar tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-6642-2010, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera 12 con Servicios Marítimos Asserma Ltda”, el abogado Cristhian Cancino Gunckel en representación de Alexis Pérez Navarro dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que -en la parte que interesa- rechazó la excepción de cosa juzgada deducida incidentalmente en dicha instancia. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristhian Cancino Gunckel, en representación de Alexis Pérez Navarro, en contra de resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 17.700-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristhian Cancino Gunckel, en representación de Alexis Pérez Navarro, en contra de resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 17.700-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cumplimiento de obligación de dar tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-6642-2010, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera 12 con Servicios Marítimos Asserma Ltda”, el abogado Cristhian Cancino Gunckel en representación de Alexis P

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