C.A. de Talca

VIÑA SANTA CAROLINA S.A./CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

68659-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos comparece la sociedad Viña Santa Carolina quien interpuso recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal por la dictación de la Resolución N° 239/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, que rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto en contra de la Resolución N° 17 que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución N° 7 de 22 de junio del mismo año. Refiere que la Resolución N° 7/2022, dictada por el Jefe de la Oficina Provincial de Cauquenes revocó el Plan de Manejo de corta de Bosque Nativo para la recuperación de terrenos con fines agrícolas aprobado por la CONAF mediante Resolución N° 273/39-74-2019, incurriendo en una serie de manifiestas ilegalidades y arbitrariedades, que vulneran las Garantías Constitucionales de los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 3 de octubre del 2019 la Corporación Nacional Forestal aprobó el Plan de Manejo presentado por Viña Santa Carolina S.A. mediante Resolución N° 273/39-74/19. Agrega que la normativa forestal y ambiental al momento de su aprobación era clara, y el Plan de Manejo en cuestión se originó producto de una solicitud formal de la recurrente, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos legales para su aprobación. No obstante, con fecha 17 de septiembre del año 2021, la Corporación les comunicó la prohibición de continuar con la ejecución del Plan de Manejo Forestal, en lo relativo a la superficie no intervenida del mismo predio, en atención a lo resuelto por la Contraloría General de la República a través del Dictamen N° 6.271/2020 de fecha 16 de marzo del 2020, en relación con la Resolución 203/2020. Expresa que, el referido dictamen declaró que las actividades de corta de bosque nativo para la recuperación con fines agrícolas eran incompatibles con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, debiendo la Corporación Nacional Forestal “adoptar las medidas que correspondan para dar cumplimiento a lo concluido en el presente pronunciamiento”. Señala que ante lo comunicado por la recurrida arguyó que, ni en el Dictamen ni en las Resoluciones citadas por Corporación se hace alusión a la procedencia de la revocación de los Planes de Manejo ya aprobados y en ejecución, no existiendo

Fundamentos

motivos técnicos ni legales suficientes como para proceder a dicha decisión. Sostiene que, el jefe provincial de Cauquenes, en resolución N° 7/2022, se inclina infundadamente por la opción de revocar el acto administrativo, y decide rechazar el recurso de reposición y el recurso jerárquico mediante la Resolución N° 17/2022 y N° 239/2022 respectivamente. Afirma que los argumentos esgrimidos no dicen relación con razones de oportunidad, mérito o conveniencia y que el medio idóneo es la invalidación y no la revocación como lo dispuso la autoridad recurrida. Finalmente, alega que el acto recurrido ha afectado la confianza legítima y a la buena fe como límites a la revocación de los actos administrativos. Solicita se deje sin efecto la Resolución N°239/2022, ordenándole a la Corporación Nacional Forestal acoger el recurso jerárquico interpuesto y dejar sin efecto la Resolución N° 7/2022 que revocó el Plan de Manejo de corta de Bosque Nativo para la recuperación de terrenos con fines agrícolas. Segundo: Que la sentencia recurrida, acogió la acción constitucional, y señaló que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado los siguientes hechos: 1.- Mediante Resolución N° 273/39-74, pronunciada el 3 de octubre de 2019, la Corporación aprobó el plan de manejo presentado por la recurrente respecto del inmueble ubicado en el Fundo La Posada, parte de la Hijuela 5 del Fundo Valdivia y Resto Hijuela de la hijuela 5, de la Comuna de Cauquenes, Rol de avalúo 427-38 y 427-3, de igual comuna. 2.- Mediante carta N° 73/2021, comunicada el 17 de septiembre del año 2021, la Corporación Nacional Forestal prohibió a la empresa continuar con la ejecución del Plan de Manejo Forestal, en lo relativo a la superficie no intervenida del mismo predio, en atención a lo declarado por la Contraloría General de la República a través del Dictamen N°6.271/2020 de 16 de marzo del año 2020. 3.- A través de la Resolución N° 7/2022, relacionada con Resolución N° 19/2021 de 23 de diciembre de 2021, dictada por el Jefe de la oficina Provincial de Cauquenes de la misma Corporación y la Resolución N° 273/39-74/19, relativa al Plan de Manejo, aludiendo a la Resolución N° 19/2021, de 23 de diciembre de 2021, dictada por esa misma oficina Provincial, se inició el procedimiento de Revocación del Plan de Manejo Nº 273/39-74/19, específicamente destinado a paralizar el avance de la corta de bosque nativo, motivado por el dictamen de la Contraloría General de la República N° 6.271, en cuya virtud se revocó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 273/39-74/19, en la parte que se mantiene pendiente su ejecución. 4.- Por medio de la Resolución Nº 17/2022, la Corporación rechazó recurso de reposición y la solicitud de suspensión de efectos de la resolución impugnada formulada por la actora. 5.- Mediante la Resolución N° 239/2022, la oficina Provincial de Cauquenes de la Corporación Naci

Fallo

se declara que las actividades de corta de bosque nativo son incompatibles con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, debiendo la Corporación “adoptar las medidas que correspondan para dar cumplimiento a lo concluido en el presente pronunciamiento”. Refiere que tal como lo sostiene la recurrente, del dictamen aludido no se vislumbra que se haya dado una orden precisa y perentoria de revocar los planes de manejos que se encontraban aprobados a favor de Viña Santa Carolina S.A.; por lo que la decisión final adoptada por la Corporación Nacional Forestal de dejar sin efecto, aquella parte de los planes de manejo que aún no habían sido ejecutados por la recurrente constituye un actuar independiente, que no puede ser justificado únicamente por el ejercicio de la potestad dictaminante, ejercida en este caso por la Contraloría General de la República, menos aún, cuando el ejercicio de esta prerrogativa obedeció a un requerimiento de carácter general solicitado por una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y Diputadas, con el objeto de determinar si los planes de manejo de bosque nativo para fines agrícolas eran compatibles con la letra y el espíritu de la Ley del Bosque Nativo N° 20.283. Precisa que, no entrará al mérito y fundamentos esgrimidos por la Corporación Nacional Forestal los que, además, en su mayoría no forman parte de las resoluciones administrativas que sirven de sustrato a la presente acción constitucional, como tampoco, efectuará un examen profundo y extensivo de las razones doctrinarias, jurisprudenciales y jurídicas que, laxamente consigna el recurrente; toda vez que ellas escapan a la naturaleza de la presente herramienta procesal, que por su naturaleza cautelar tiene por objetivo restablecer el derecho, cuando a través de actos u omisiones, ilegales y/o arbitrarias vulneran algunas de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República; sin embargo, sí es preciso analizar el contexto en que se ha tomado la decisión de rever los planes de manejo que se encontraban aprobados con antelación, en orden a determinar si dicha decisión ha vulnerado garantías constitucionales. Indica que desde la perspectiva antes anotada, no cabe duda que dentro de la esfera de los derechos subjetivos, cobran relevancia aquellos que han ingresado a nuestro patrimonio, sea por decisión de los particulares o por el actuar de la Administración del Estado, en especial, aquellos que no se encuentran subordinados ni condicionados, como acontece con los planes de manejo que se aprueban por la Corporación los que si bien, pueden ser dejados sin efectos de manera unilateral, ello sólo es factible cuando la ley expresamente así lo previene o, cuando el titular de los mismos realice actos, materiales o jurídicos, contrarios a los intereses perseguidos al instaurarse tales derechos. Manifiesta que en el caso particular, la Corporación sólo se ha asilado,

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos comparece la sociedad Viña Santa Carolina quien interpuso recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal por la dictación de la Resolución N° 239/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, que rechaza el recurso jerárquico en

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