JAIME MIRANDA CRUZ CON MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
199263-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-63-2022, RUC 2240433358-9, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, presentada por don Jaime Andrés Miranda Cruz en contra de la Municipalidad de Talagante. La demandada dedujo recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, acoger parcialmente la demanda, declarando que entre las partes existió una relación de carácter laboral, condenándola a pagar lo adeudado por feriados legal y proporcional, y a enterar las cotizaciones de seguridad social devengadas durante su vigencia. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en cuanto al no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos que la relación laboral
Fallo
se declara en la sentencia definitiva”. Para el recurrente, habiéndose establecido la existencia de una relación laboral, es procedente el despido indirecto y la condena a la municipalidad demandada a pagar las prestaciones laborales que indica, por cuanto incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en materia previsional; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el respectivo de reemplazo. Tercero: Que, para decidir el asunto controvertido, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Jaime Andrés Miranda Cruz, médico veterinario, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Talagante, vínculo que se extendió, sin solución de continuidad, desde el 1 de enero de 2011 al 1 de agosto de 2022, percibiendo por sus servicios la suma mensual de $873.777. 2.- El 1 de agosto de 2022, el demandante decidió terminar la relación contractual, invocando para tal efecto la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, aduciendo que la empleadora no enteró las cotizaciones de seguridad social en forma oportuna, no escrituró el contrato de trabajo a pesar de haberlo requerido verbalmente y no otorgó el feriado legal correspondiente. 3.- Durante la vigencia de la vinculación, la demandada no pagó las referidas cotizaciones. Cuarto: Que, para la judicatura, la relación existente entre las partes se debe considerar de carácter
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-63-2022, RUC 2240433358-9, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, presentada por don Jaime Andrés Miranda Cruz en contra de la Municipalidad
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