2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES CONCHA ALEJANDRO CON BANCO DE CHILE

Rol

201535-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4.966-2021, RUC 2140354445-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por don Alejandro Orlando Olivares Concha en contra del Banco de Chile S. A., que ordenó el pago del respectivo recargo porcentual y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, desestimando la pretensión del actor de aumentar la base de cálculo prevista en el artículo 172 del Código del ramo en $250.000 por la percepción de un bono de carácter trimestral. Ambas partes dedujeron recursos de nulidad que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si se debe considerar como permanente una prestación establecida con periodicidad trimestral, y por ende, pagada habitualmente a efectos de incorporarla en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo”. Para el recurrente, el concepto de última remuneración mensual establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, considera toda cantidad percibida por el dependiente al término del contrato, del que se exceptúa la asignación familiar y aquellas esporádicas o solucionadas por una sola vez al año, puesto que lo relevante para que sea comprendida en dicha base de cálculo, se determina por su permanencia, incluyendo las pagadas cada tres meses, porque son enteradas con regularidad. En este caso, el incentivo trimestral que sostiene su pretensión, corresponde a una retribución habitual y periódica, que obtuvo en seis de siete oportunidades durante un lapso de dieciocho meses, desde octubre de 2019 a abril de 2021, por lo que no tiene el carácter de ocasional, sino frecuente en su esquema salarial, conclusión que, en consecuencia, no se ve alterada por el hecho que no consiguiera aquella bonificación en enero de 2021, puesto que sigue tratándose de una prestación continua y no accidental. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El actor, don Alejandro Orlando Olivares Concha, comenzó a prestar servicios para el banco demandado el 4 de mayo de 1981, relación contractual que se extendió hasta el 16 de junio

Fallo

por tanto, la rectitud de las sumas pagadas por el demandado. La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo el recurso de nulidad deducido por el actor, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 41, 42 y 172, señaló que esta última disposición se refiere a las prestaciones que se deben considerar para establecer las indemnizaciones asociadas al término de la relación laboral, que por especialidad no es asimilable a las que reglamentan las remuneraciones y que, en consecuencia, debe primar, norma que excluye para el cálculo de la última retribución mensual sólo aquellos beneficios ocasionales o esporádicos, por lo que, para que una asignación sea incluida en tal concepto, es menester que tenga el carácter de permanente, y si bien en el fallo de la instancia fueron citados los dos primeros artículos, lo que no correspondía, concluye que el incentivo trimestral no puede ser reconocido para los efectos que reclama el actor, porque no es fijo según la exigencia contenida en el citado artículo 172, por lo que la judicatura se ajustó a sus márgenes, observando que si bien concurren defectos en el dictamen impugnado, carecen de influencia en su parte dispositiva. Quinto: Que, para confrontar el fallo impugnado, el demandante acompañó tres sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones de Valdivia, Chillán y Talca, en los autos Rol N°224-2018, de 17 de diciembre de 2018, N°6-2020, de 23 de enero de 2020, y 316-2

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-4.966-2021, RUC 2140354445-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por don Alejandro Orlando Olivares Concha en contra del Banco de Chile

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