TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

C/ LUCIA QUICHARI WICHUQUIERA

Rol

19800-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Lucía Quichari Wichuquiera, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la igualdad ante la ley, cuestiona la forma de cumplimiento de la sentencia, al carecer a su juicio de

Fundamentos

fundamentos la sentencia en dicho aspecto en cuanto a la decisión de no conceder penas sustitutivas, 3° Que el Ministerio Público solicitó la inadmisibilidad de la causal principal por falta de fundamentos, al carecer de fundamentación su recurso, así como aduce que lo alegado es propio de otro arbitrio distinto del de nulidad, lo que conlleva que aquel sea declarado inadmisible como ya se dijo. 4° Que efectivamente como señala el Ministerio Público, lo alegado en forma principal es propio de un recurso distinto del arbitrio deducido, lo que conlleva que la causal principal sea declarada inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal deducida, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en cuanto a las causales subsistentes si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 19800-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H. No firma el Ministro Sr. Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Lucía Quichari Wichuquiera, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidaci

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