MARCELO EDUARDO CARRASCO AGUILAR
Rol
22251-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos: Sin perjuicio de la incongruencia detectada en la fecha de realización de la diligencia, toda vez que en los antecedentes y en el informe del fiscal judicial, se señala como aquella la del “miércoles 23 de julio” no siendo aquello correcto, no obstante, de los antecedentes acompañados se desprende inequívocamente que la audiencia lo es, el próximo martes 23 de julio, estese a lo que se resolverá: Atendido lo expuesto por el señor Fiscal (s) en su informe N° 129, teniendo presente que la tramitación de esta carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal; y que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento Consular, establecido por Decreto Supremo N°172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 29 de julio de 1977, DESE CURSO, al presente exhorto internacional, dirigido al Consulado de Chile en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, librado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en la causa RIT 14-2024, RUC 2201199787-6, seguida en contra de Marcelo Eduardo Carrasco Aguilar, por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida. La carta rogatoria tiene por objeto que se efectúen las coordinaciones con el referido Consulado, con el fin de que se recepcione la declaración del perito de nacionalidad chilena, don Leonardo Muñoz Lagos, el día 23 de julio del año en curso, a las 15:30 horas. Remítase todos los antecedentes que inciden en el presente exhorto a al Ministerio de Relaciones Exteriores para su envío al Agente Diplomático o Consular chileno que corresponda, debiendo hacerlo por la vía más expedita, atendida la proximidad de la audiencia. Regístrese y remítase por la vía más rápida y expedita. Rol N° 22251-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Sin perjuicio de la incongruencia detectada en la fecha de realización de la diligencia, toda vez que en los antecedentes y en el informe del fiscal judicial, se señala como aquella la del “miércoles 23 de julio” no siendo aquello correcto, no obstante, de los antecedentes acompañados se desprende inequívocamente que la audiencia lo e
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