GONZÁLEZ/SANTIBÁÑEZ
Rol
25427-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Iván Franzini Villanueva, en representación de la demandante, doña María González Marambio, lo ha sido respecto de la resolución de cuatro de julio pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en autos Rol Corte 1825-2023 y acumulados 554-2023, 555-2023 y 556-2023 -Civil, por la que confirmó una resolución de primera instancia que, citando el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, dispuso no tramitar un incidente de nulidad de todo lo obrado en la etapa de cumplimiento del fallo en causa Rol C-131-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la que se hizo lugar a una demanda de reivindicación. En la misma decisión, la Corte de Apelaciones ordenó tramitar la oposición formulada por diversos terceros, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo segundo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por lo demás, las cuestiones formuladas en el recurso en comento pueden ser conocidas por los jueces de instancia a propósito de lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo resolvió la Corte de Apelaciones. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Iván Franzini Villanueva. Al primer y tercer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 25.427-2024
Fallo
fallo en causa Rol C-131-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la que se hizo lugar a una demanda de reivindicación. En la misma decisión, la Corte de Apelaciones ordenó tramitar la oposición formulada por diversos terceros, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo segundo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por lo demás, las cuestiones formuladas en el recurso en comento pueden ser conocidas por los jueces de instancia a propósito de lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo resolvió la Corte de Apelaciones. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Iván Franzini Villanueva. Al primer y tercer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 25.427-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles d
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