MAGDIEL ELIECER GONZALEZ CHAVEZ C/ GABRIEL JONATHAN JIMENEZ CONDORI
Rol
247655-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, condenó al acusado Gabriel Jonathan Jiménez Condori a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en la jurisdicción de ese tribunal, el día 25 de enero de 2023. El cumplimiento de la pena deberá ser en forma efectiva. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el veintisiete de junio pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, atendido que se conculcó la garantía fundamental de la libertad personal y la seguridad individual, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues no existía un indicio de carácter objetivo para realizar un control de identidad, dado que la circunstancia de observar bolsas matuteras en el interior de un vehículo que el imputado conducía, no es un indicio que se esté cometiendo un delito o fuese a cometerlo. Concluye solicitando la nulidad del juicio oral y la sentencia, que se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que indica. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Afirma que en la sentencia no se valoraron los medios de prueba de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, vulnerando los principios de la lógica, en particular al principio de la razón suficiente. Arguye que el tribunal sustentó su conclusión sobre la base de premisas falsas o inexistentes, lo que necesariamente hace imposible que su conclusión sea verdadera, por cuanto los sentenciadores solo atribuyen participación al imputado respecto del delito de tráfico de drogas porque este se encontraba en posesión de las sustancias, sin reparar que las drogas se encontraban ocultas, al interior de los quesos que transportaba a requerimiento de terceras personas. Indica que los sentenciadores respecto del dolo, atribuye responsabilidad al imputado por sus acciones, confundiendo el “dolo de contrabandear” con el “dolo de traficar”, que son totalmente distintos, sin reparar, por ejemplo, en la existencia de una feria en el tripartito el día domingo, donde concurren chilenos, peruanos y bolivianos a intercambiar productos, lo que pretendía el imputado, sin hacer referencia a que era lugareño, y que mantenía cajas con nombres de otras personas, las que contenían especies, entre las cuales se ocultaba la droga. Por ello, pide se acoja esta causal, se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que la sentencia impugnada, en su basamento undécimo, tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 15 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 18:25 horas, fue fiscalizado en Ruta A-93 Km. 53, un vehículo tipo camioneta, marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, año 2012, p.p.u RKBG-79, conducido por GABRIEL JONATHAN JIMENEZ CONDORI, quien, frente a los Carabineros fiscalizadores y una vez solicitados
Fallo
fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido como de la conducta desplegada por el acusado, así como la tesis alternativa de la defensa. En las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo. Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que sólo resta concluir que la impugnación formulada por la defensa da cuenta de una mera discrepancia con la conclusión referida a la forma de atribuir participación al acusado, juicio que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte de los motivos décimo, décimo tercero y especialmente décimo cuarto de la sentencia, por lo que la imputación relativa una presunta falencia en el razonamiento no será admitida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra a), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, condenó al acusado Gabriel Jonathan Jiménez Condori a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabi
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