4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZERENE MANZUR GUILLERMO Y OTRO CON PUIGRREDON YAZIGI MARIA Y OTRO (O)

Rol

147815-2022

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos quinto y del séptimo al décimo tercero de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, la acción reivindicatoria interpuesta debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho dictada en causa Rol C-8210-2013 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda reivindicatoria y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C., quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por los motivos expresados en el voto en contra de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. y la disidencia, de su autor. N° 147.815-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos quin

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