C.A. de Santiago

MORALES/CHUBB SEGUROS CHILE S.A

Rol

9644-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por la negativa de dar cobertura al seguro oncológico familiar Libre Elección, Póliza N° I4680232, en la especie el reembolso del acto de los gastos de última enfermedad de su cónyuge fallecida, decisión que considera arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, suscribió un contrato de seguro de salud para él y su cónyuge con cobertura 100% para gastos oncológicos. Señala que con fecha 12 de mayo de 2022, su cónyuge fue diagnosticada con cáncer de mama izquierda, otorgándosele tratamiento paliativo en la Clínica Dávila. Luego, el 20 de octubre de ese mismo año, y debido al rápido avance de su enfermedad, ingresó a través del servicio de urgencia, a la UTI de la Clínica Dávila, y en su epicrisis se señalaba que en ese momento presentaba un cáncer de mama metastásico en progresión, metástasis cerebral, pulmón, ganglios y gran tumor local en progresión a tratamiento, falleciendo el 3 de noviembre de 2022. Agrega que, el médico oncólogo tratante emitió un informe en que advirtió expresamente que “La enfermedad tromboembólica, la neuropatía es secundaria a cáncer de mama metastásico” y su defunción fue inscrita señalando como causa de muerte “Insuficiencia respiratoria/bronconeumonía COVID 19/cáncer de mama avanzado”, y si bien en la epicrisis se indicó que ingresó por una infección respiratoria baja por Covid-19 y tromboembolia pulmonar; lo cierto es que su médico y su certificado de defunción indican claramente que el diagnóstico primario era un cáncer mamario y que el contagio de Covid-19 se debió a que su sistema respiratorio se encontraba afectado por la metástasis y las sesiones de rad

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero del año en curso, y en su lugar se acoge el recurso de protección disponiéndose que la sociedad Chubb Seguros Chile S.A., debe proceder a reliquidar el siniestro N° S0016447/6, de fecha 6 de mayo de 2022, con prescindencia de la causal de exclusión contenida en el artículo 5 letra k) del contrato de seguro, sin perjuicio de otras acciones que puedan asistirles a las partes. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol Nº 9.644-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por la negativa de dar cobertura al seguro oncológico familiar Libre Elección, Póliza N° I4680232

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