28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BPH S.A. CON INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Rol

231188-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, tal como viene justificado en el acto administrativo reclamado, con lo que esta Corte concuerda, se ha constatado en el sumario sanitario la existencia de una infracción normativa, circunstancia que desde ya impide la exención de responsabilidad pretendida por la reclamante. 2° Que, en esta línea de pensamiento, el hecho de tratarse de aquello que la actora califica como una infracción de carácter puntual, no es óbice para estimar que sea merecedora de una sanción, sino que únicamente se trata de un elemento a considerar al momento de calcular el quantum sancionatorio, ejercicio que, además de tomar en cuenta la finalidad represora del castigo administrativo, debe también considerar su rol preventivo, a la luz del bien jurídico protegido que, en el presente caso, radica en la salud pública. 3° Que, en consideración a lo anterior, la calificación de la entidad de la infracción no se ve modificada por tratarse de una sola ampolla de un universo mayor de productos, como tampoco por la ausencia de un daño que se hubiere materializado, de modo que, la multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales resulta acorde al rango legal impuesto por el artículo 174 del Código Sanitario, como así también a la gravedad de la transgresión cometida, todo lo cual permite descartar las alegaciones de la reclamante, por cuanto no se verifica en el acto administrativo reclamado una vulneración al principio de proporcionalidad, que amerite la declaración de su ilegalidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N°231.188-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simp

Fallo

fallo a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N°231.188-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, tal como viene justificado en el acto administrativo reclamado, con lo que esta Corte concuerda, se ha constatado en el sumario sanitario la existencia de una infracción normativa, circu

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