BPH S.A. CON INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
Rol
231188-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°231.188-2023, sobre reclamo de multa sanitaria, caratulados “BPH S.A. con Instituto de Salud Pública”, por sentencia dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación en todas sus partes, entablada en contra de la Resolución Exenta N°4757 de ocho de octubre del año dos mil veintiuno, que desestimó la reposición administrativa, deducida en contra de la Resolución Exenta N°3038 de dos de julio del mismo año, que cursó a la actora multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Apelada tal decisión por la parte reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, por resolución de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, con declaración que rebaja el monto de la multa antes señalada, a 50 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de esta última determinación, el Instituto de Salud Pública dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto, denuncia la infracción de los artículos 167, 171 y 174 del Código Sanitario, en relación con los artículos 19 del Código Civil, 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 4° del Código Orgánico de Tribunales. Manifiesta que, la reclamación regulada en el artículo 171 del Código Sanitario, es una acción destinada a anular decisiones sancionatorias de la autoridad sanitaria, por la vía de examinar la legalidad de la decisión. En este sentido, la competencia del Juez Civil radica en conocer exclusivamente la reclamación anulatoria, producto de lo cual, puede dejar sin efecto la determinación o suspenderla, pero se halla impedido de modificarla o fijar una pena distinta, porque en ese caso sustituiría a la Administración. En el presente caso, todo producto farmacéutico debe someterse a un control de calidad que confirme que se trata de aquello que se ha aprobado en el registro sanitario, carga que corresponde al titular de dicho registro y, habiéndose acreditado una infracción a tal obligación, se han cumplido los presupuestos del artículo 171 ya citado para sancionar, lo cual demandaba confirmar lo resuelto toda vez que, además, el monto de la multa impuesta originalmente se encuentra dentro del rango fijado por el legislador en el artículo 174, ambos del Código Sanitario. Segundo: Que afirma que, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron la rebaja de la multa, en circunstancias que debió haberse refrendado la sanción impuesta por la autoridad sanitaria, a través de la confirmación del
Fallo
fallo de primera instancia. Tercero: Que la empresa BPH S.A. dedujo la reclamación prevista en el artículo 171 del Código Sanitario, en contra de la Resolución Exenta N°4757 de ocho de octubre del año dos mil veintiuno, que rechazó la reposición administrativa entablada en contra de la Resolución Exenta N°3038 de dos de julio del mismo año, que le cursó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Se sustenta el acto administrativo en que, se recibió una denuncia proveniente del SAPU Cesfam Santa Laura, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, relativa al producto farmacéutico Cloruro de Sodio 0,9% solución inyectable 5 ml, respecto del cual una enfermera se percató de que la ampolla contenía un cuerpo extraño antes de ser abierta, motivando la revisión de todas las ampollas del mismo lote, encontrándose solamente una contaminada. El señalado hecho, se estimó constitutivo de infracción a los artículos 95 y 127 del Código Sanitario y a los artículos 6 N°3, 71, 173, 174, 175 y 178 del Decreto Supremo N°3 de 2010 del Ministerio de Salud, lo cual motivó la imposición de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. En su reclamación, la empresa sancionada alegó la concurrencia de un caso fortuito, lo cual vincula también con la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad, por cuanto se trata de una ampolla, contenida en un lote de 202.800 unidades. Asegura que, el producto contó con un exhaustivo control de calidad y cumplió las especificaciones, tratándose de un hecho puntual y extremadamente infrecuente. En razón de lo anterior, alega una infracción al principio de inocencia y la ausencia de culpabilidad, toda vez que, no es el fabricante sino el importador, sin perjuicio de lo cual ha tomado medidas más allá de lo exigido, cumpliendo con buenas prácticas constatadas por agencias reguladoras. Se trata, además, de un defecto que posee una escasa probabilidad de ejercer algún efecto adverso en pacientes, considerando que, la partícula fue detectada antes de la administración, lo cual trae consigo que el monto de la multa resulte infractor del principio de proporcionalidad. Por estos motivos, solicita que la multa sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajado su monto. Cuarto: Que el fallo de primer grado razona que, no es necesaria la ocurrencia de perjuicios para que la reclamada haga uso de la facultad de investigar hechos que puedan constituir una infracción a la normativa sanitaria, toda vez que, el artículo 96 del Código Sanitario así lo dispone, atendida la naturaleza del bien jurídico cautelado, esto es la salud pública, el cual se protege aminorando al máximo el riesgo sanitario de incurrir en conductas perjudiciales. En lo concerniente al caso fortuito, indica el fallo que, sus presupuestos no se verifican en la especie, pues claramente no basta solamente con alegarlo y, si bien es cierto que por más medidas preventivas que se adopten, siempre existe la posibilidad de intervención de un agente externo, ello no
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°231.188-2023, sobre reclamo de multa sanitaria, caratulados “BPH S.A. con Instituto de Salud Pública”, por sentencia dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación en todas sus partes, entablada en contra de la Resolució
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