26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE CON ALBAYAY TAPIA RAUL

Rol

233971-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°233.971-2023, caratulados “Fisco de Chile con Albayay Tapia, Raúl”, juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y condenó a don Raúl Alvayay Tapia al pago de la cantidad de $112.966.422 (ciento doce millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos), con reajustes, intereses y costas. Apelada tal decisión por la parte demandada, el día veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, con declaración de que, de la suma ordenada pagar, deberá descontarse el valor que se enteró, a efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, consistente en el monto de $11.000.000 (once millones de pesos) según consta en el motivo sexto de la sentencia de veintidós de junio de dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT 16.344-2018, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. En contra de esta última resolución, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial, denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 105 inciso 2° del Código Penal y 2514 del Código Civil, por cuanto, la propia demanda señaló que la malversación fue perpetrada el 30 de julio del año 2015, mientras que el libelo pretensor fue ingresado el 1 de agosto de 2019, esto es, habiendo ya transcurrido el término de cuatro años de prescripción de la responsabilidad. En este sentido, estima la parte que, si el demandante no accionó civilmente en sede penal, al hacerlo posteriormente ante el Juzgado Civil, operan todas las instituciones aplicables, desde el momento en que se accionó civilmente y, en concordancia con ello, no es posible pretender que lo obrado en un procedimiento abreviado surta efectos sobre la prescripción de la responsabilidad civil, en esta última sede. Segundo: Que, a continuación, alega la transgresión del artículo 2514 del Código Civil, toda vez que, hubo pasividad de la parte demandante, puesto que, cuando intentó la acción civil, ya había operado el plazo de prescripción y, en lugar de resolverlo de esa manera, los sentenciadores han construido artificialmente una mixtura entre las reglas de la prescripción penal y la prescripción extintiva civil, causando la indefensión del demandado, quien no ha renunciado al término extintivo, ya sea expresa o tácitamente. En consecuencia, asegura que, el cómputo de la prescripción debía iniciarse en el momento que se consumó el hecho generador del daño. Tercero: Que, en subsidio, se acusa la vulneración del artículo 1567 N°1 del Código Civil, por cuanto hizo un pago de $70.000.000 que no fue cuestionado por el demandado, habiendo reparado el perjuicio, tanto con dinero en efectivo como a través de la entrega de un inmueble. Cuarto: Que concluye indicando que, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto, hay al menos dos modos de extinguir las obligaciones que han operado en la especie, lo cual ha sido desconocido por la sentencia recurrida. Quinto: Que los antecedentes se inician con la demanda deducida por el Fisco de Chile en contra de don Raúl Albayay Tapia, ex funcionario de Carabineros, respecto de quien, el día 22 de junio de 2019, se dictó sentencia condenatoria en juicio abreviado, como autor de malversación de caudales públicos del artículo 233 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 238 del mismo cuerpo legal, y como coautor del delito de lavado de activos previsto en el artículo 27 a) y b) de la Ley N°19.913, siendo condenado a distintas penas, en razón de haber facilitado su cuenta corriente en al menos 2 ocasiones, entre el 30 de julio de 2015 y el 2 de octubre de 2015, para recibir transferencias injustificadas desde la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile, por un total de $112.966.422. Reconoce la actora que, para configurar en el juicio la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, el demandado realizó co

Fallo

fallo que, el daño provocado a la actora fue producto del hecho doloso cometido por el demandado, existiendo una relación de causalidad entre el perjuicio y el hecho delictuoso y, por lo mismo, no hubo exposición imprudente de la víctima al daño, pues se actuó con dolo, esto es, con la intención de malversar caudales públicos y lavar activos, lo cual evidentemente escapa de toda fiscalización que pudieron haber hecho los organismos pertinentes. En consecuencia, considerando el mérito de los documentos que obran en autos, se concluye que, el monto de los perjuicios asciende a lo pretendido por el actor, sin que la prueba acompañada por el demandado sea suficiente e idónea a fin de acreditar que parte de dicho monto ya se encuentra pagado. Por estas razones, se rechazan las excepciones de prescripción y pago, para luego acoger la demanda, en los términos antes indicados. Séptimo: Que la decisión de segundo grado consideró especialmente que, al reconocer el acusado los hechos materia de la investigación en el respectivo juicio abreviado, renovó el plazo de cómputo de prescripción de la acción civil, razón por la cual se confirma la sentencia apelada, con declaración de que, de la suma ordenada pagar, deberá descontarse el valor que se enteró por el demandado a efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, consistente en el monto de $11.000.000, según consta en el motivo sexto de la sentencia de veintidós de junio de dos mil diecinueve dictada en la causa RIT N°16.344-2018 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Octavo: Que, a su vez, la sentencia dictada en juicio abreviado, de fecha 22 de junio de 2019, en causa RIT N°16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dio por establecido que el demandado, ostentando el cargo de Teniente Coronel de Carabineros, con fechas 30 de julio y 2 de octubre de 2015, “recibió abonos en su cuenta corriente N°76561666 Banco BCI, por un monto total de $112.966.422 de pesos. Dichos dineros provienen de la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile N°9018158 denominada 'Fondo Desahucio'. Posteriormente, el acusado ALBAYAY TAPIA, operando como testaferro del acusado en causa RUC 1601014175-7, HÉCTOR NAIL BRAVO, permitió la utilización de su cuenta bancaria para la sustracción de millonarias sumas desde cuentas institucionales por parte de líderes y miembros de la organización criminal a la que NAIL BRAVO pertenecía. Asimismo, luego de recibir ilícitamente los referidos fondos públicos en su cuenta -y siguiendo instrucciones de NAIL BRAVO- el imputado ALBAYAY TAPIA, conservando una comisión, realizó giros por caja de una parte del dinero recibido, para entregárselos posteriormente en efectivo a NAIL BRAVO, con el objeto de que éste lo pusiera a disposición de otros miembros y líderes de la organización criminal conforme a los mecanismos de recolección y redistribución de fondos establecida por ésta. Además, luego de que los mencionados fondos

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°233.971-2023, caratulados “Fisco de Chile con Albayay Tapia, Raúl”, juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y condenó a don Raúl Alvayay Tapia al pago de la cantidad de $112.966.422 (ciento doce

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