JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LTDA/GONZÁLEZ

Rol

16505-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, caratulados “Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. Con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1546, 1551 inciso 1°, 1556, 1793 y 1828 todos del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante acreditó que la demandada incurrió en incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, a través de la cual se pactó que la vendedora respondería de todo impedimento, obstáculo y prohibición de ingreso y acceso al predio. Y que, asimismo, probó que su parte cumplió la totalidad de las obligaciones que como comprador le asistían, por lo que no se encuentra en mora de cumplir. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, acreditada la existencia de un contrato bilateral que vincula a las partes, no resultó probado el incumplimiento que de dicha convención se imputa a la demandada, habiéndose establecido que a la época de término del contrato, en mayo del año 2021, no se había verificado el incumplimiento de la demandada, en tanto que el demandante no concurrió a retirar la madera en cuestión. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar

Fallo

fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1546, 1551 inciso 1°, 1556, 1793 y 1828 todos del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante acreditó que la demandada incurrió en incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, a través de la cual se pactó que la vendedora respondería de todo impedimento, obstáculo y prohibición de ingreso y acceso al predio. Y que, asimismo, probó que su parte cumplió la totalidad de las obligaciones que como comprador le asistían, por lo que no se encuentra en mora de cumplir. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, acreditada la existencia de un contrato bilateral que vincula a las partes, no resultó probado el incumplimiento que de dicha convención se imputa a la demandada, habiéndose establecido que a la época de término del contrato, en mayo del año 2021, no se había verificado el incumplimiento de la demandada, en tanto que el demandante no concurrió a retirar la madera en cuestión. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamen

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, caratulados “Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. Con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduc

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