2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CHITA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

18588-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo cobro de facturas, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Chita SpA con Ilustre Municipalidad de Temuco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones de los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que la recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley 19.983 y 434, 464 números 6, 7 y 14, todos del Código de Procedimiento Civil al sostener erróneamente que la factura cuestionada constituye un título ejecutivo perfecto y exigible, ignorando que debe cumplir requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad, pese a que demostró tanto en la gestión preparatoria como en el juicio ejecutivo que ello no resulta efectivo, por cuanto ni la ejecutante -cesionaria-, ni la cedente AS Minería SpA prestaron servicios justificativos del cobro que se efectúa. Agrega que el fallo también infringe los artículos 170 y 768 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir la sentencia con requisitos de claridad, precisión y congruencia exigidos en la ley. Dado lo anterior, solicita acoger el recurso, rechazando la demanda interpuesta en contra de su representada, con costas. Tercero: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que no se encuentra probada la existencia de un fraude para crear el título ejecutivo, ni que este no haya sido efectivamente otorgado por las personas que aparecen i

Fallo

fallo de primer grado de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones de los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que la recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley 19.983 y 434, 464 números 6, 7 y 14, todos del Código de Procedimiento Civil al sostener erróneamente que la factura cuestionada constituye un título ejecutivo perfecto y exigible, ignorando que debe cumplir requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad, pese a que demostró tanto en la gestión preparatoria como en el juicio ejecutivo que ello no resulta efectivo, por cuanto ni la ejecutante -cesionaria-, ni la cedente AS Minería SpA prestaron servicios justificativos del cobro que se efectúa. Agrega que el fallo también infringe los artículos 170 y 768 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir la sentencia con requisitos de claridad, precisión y congruencia exigidos en la ley. Dado lo anterior, solicita acoger el recurso, rechazando la demanda interpuesta en contra de su representada, con costas. Tercero: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que no se encuentra probada la existencia de un fraude para crear el título ejecutivo, ni que este no haya sido efecti

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo cobro de facturas, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Chita SpA con Ilustre Municipalidad de Temuco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por

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