16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/MONTECINOS (LTE)

Rol

19976-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 7824-2022, caratulado “Díaz/ Montecinos”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado, de once de abril último, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que para determinar el carácter de útil de una gestión, se ha de tener en consideración si ella permite dar curso progresivo al procedimiento, agregando que el hecho que la demandante haya encomendado la práctica de la notificación de la resolución de 9 de febrero de 2024, por medio de la cual se citó a las partes a audiencia de conciliación, dentro del plazo de 6 meses desde su dictación, así como la presentación de su parte de 13 de marzo del mismo año, en que comunica correo electrónico y número de telefónico, demuestran su intención de avanzar en el proceso; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos son ratificados en alzada, al acoger el recurso el incidente de abandono del procedimiento, determinó que desde la resolución de 8 de junio de 2023, en virtud de la cual se suspendió la audiencia de conciliación, y la resolución de 9 de febrero de 2024, que fijó nuevo día hora para la mencionada audiencia, transcurrió el plazo de inactividad de 6 meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, la que en el caso no puede ser otra que aquella dictada el 27 de abril de 2023, fecha a contar de la cual se comienza a contar el cómputo del plazo para declarar el abandono del procedimiento, resolución que no se notificó dentro de los 6 meses siguientes. Debiendo agregarse que las presentaciones efectuadas por las partes que le sucedieron, así como las providencias recaídas sobre ellas, no resultaron eficaces a objeto de impulsar el procedimiento hacía su conclusión, a excepción de la resolución de 9 de febrero último, notificada

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 7824-2022, caratulado “Díaz/ Montecinos”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de est

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