2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

MONICA CARRASCO VALDES Y OTRA CON MISAEL ROTHMUND CONTRERAS

Rol

21118-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, bajo el rol C-443-2022, caratulado “Traslaviña/ Rothmund”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de once de abril de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acogió la demanda de precario, ordenándose la restitución del inmueble objeto de la litis, con costas. Segundo: Que, el recurrente de casación acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 1713 y 2195 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 399 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo 2195, para que la acción de precario pueda prosperar se requiere que el demandado ocupe el inmueble objeto de la pretensión, presupuesto que en la especie no se acreditó, desde que la prueba tenida en consideración para estos efectos no permitiría tener por probada la ocupación total del inmueble, sino sólo de parte de aquel; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de precario, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que la demandada ocupa la propiedad en los términos requeridos por el artículo 2915 del Código Civil, y que carece de título para aquello. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código

Fallo

fallo de primer grado de once de abril de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acogió la demanda de precario, ordenándose la restitución del inmueble objeto de la litis, con costas. Segundo: Que, el recurrente de casación acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 1713 y 2195 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 399 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo 2195, para que la acción de precario pueda prosperar se requiere que el demandado ocupe el inmueble objeto de la pretensión, presupuesto que en la especie no se acreditó, desde que la prueba tenida en consideración para estos efectos no permitiría tener por probada la ocupación total del inmueble, sino sólo de parte de aquel; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de precario, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que la demandada ocupa la propiedad en los términos requeridos por el artículo 2915 del Código Civil, y que carece de título para aquello. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérit

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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, bajo el rol C-443-2022, caratulado “Traslaviña/ Rothmund”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de A

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